DECRETO SUPREMO N° 28947
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
Que la mencionada Ley establece el objeto, alcances, régimen, plazo y atribuciones de la liquidación, cuya implementación requiere de Reglamentación mediante Decreto Supremo.
Que la situación económica y técnica heredada del ex Servicio Nacional de Caminos – SNC, es insostenible y no permite una operación efectiva y eficiente, bajo el mandato de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Que es necesaria la continuidad y la articulación de los compromisos internacionales contraídos en beneficio de la Nación.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, establece la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos en un plazo de doce (12) meses, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo prorrogarse mediante Decreto Supremo por un plazo similar y por una sola vez.
Que en cumplimiento al mandato emanado de la Ley Nº 3506, es necesario proceder a la Reglamentación de la referida Ley, instrumento que deberá operar el régimen de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL OBJETO Y PERSONERIA JURIDICA
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
ARTICULO 2.- (PERSONERIA JURIDICA). El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3506, adquiere mandato legal a nombre del ex Servicio Nacional de Caminos, para la prosecución y conclusión de todos los procesos, dentro de los alcances establecidos en el Artículo 2 de la señalada Ley.
CAPITULO II
DE LA LIQUIDACION DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
ARTICULO 3.- (CIERRE DE OPERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS).
I. En aplicación de la Ley Nº 3506, se dispone el cierre de actividades del Servicio Nacional de Caminos, al momento de publicación del presente Decreto Supremo.
II. A partir de dicha publicación, se inicia el proceso de liquidación del ex Servicio Nacional de Caminos, a cargo del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, según los plazos y alcances previstos en la Ley Nº 3506, debiendo cumplirse, para tal efecto, con las disposiciones que rigen los ordenamientos legal, económico, financiero y administrativo del país.
ARTICULO 4.- (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS EN LIQUIDACION). Los gastos de funcionamiento que demande el proceso de liquidación del ex Servicio Nacional de Caminos, serán financiados por el Tesoro General de la Nación previo presupuesto elaborado por el Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, mismo que deberá ser aprobado por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cumpliendo lo siguiente:
En el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, se abrirá una categoría programática específica para sus gastos de funcionamiento.
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de su designación, el Liquidador del Servicio Nacional de Caminos presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el plan, cronograma de trabajo y la estructura organizacional, conforme a las atribuciones y plazos establecidos en la Ley Nº 3506, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, adjuntando para el efecto el requerimiento presupuestario para su consideración y aprobación correspondiente.
Aprobada la estructura organizacional y el presupuesto de funcionamiento, el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos necesarios para el cumplimiento del proceso de liquidación.
Para fines de administración del presupuesto, el Liquidador deberá abrir los registros necesarios en la Cuenta Unica del Tesoro.
ARTICULO 5.- (RECUPERACIONES). Las recuperaciones por deudas al ex Servicio Nacional de Caminos por parte de las Prefecturas de Departamento, Depósitos Judiciales y cuentas por cobrar de otras entidades públicas o privadas, deberán ser transferidas a una cuenta específica a nombre de la Administradora Boliviana de Carreteras, considerando las disposiciones que regulan el destino de los recursos recuperados.
ARTICULO 6.- (PAGO DE OBLIGACIONES DEVENGADAS Y NO PAGADAS DEL EX SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS). Conforme a lo establecido en la Ley Nº 3506 y en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las obligaciones devengadas y no pagadas por el Ex Servicio Nacional de Caminos serán sufragadas por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, con los saldos no transferidos de las cuentas bancarias del Ex Servicio Nacional de Caminos a la Administradora Boliviana de Carreteras
ARTICULO 7.- (PAGO DE PASIVOS).
I. Para la programación del pago de pasivos, el Liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
II. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTICULO 8.- (PREVISIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del Tesoro General de la Nación para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que estén destinados a atender contingencias judiciales, según lo dispuesto en el Artículo precedente y a la programación de pagos propuesta por el Liquidador, de conformidad con las normas legales en vigencia.
CAPITULO III
DE LAS TRANSFERENCIAS A LA NUEVA ENTIDAD
ARTICULO 9.- (TRANSFERENCIAS DE BIENES, ACTIVOS Y OTROS). A efectos de garantizar el funcionamiento de la Administradora Boliviana de Carreteras y en tanto se realice el relevamiento que prevé el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 3506, con la auditoria respectiva, el Liquidador, sin perjuicio del uso de bienes realizado por la Administradora Boliviana de Caminos, deberá transferir los bienes, activos y documentación necesarios que requiera la Administradora Boliviana de Carreteras, bajo inventario y acta de entrega y recepción, suscritos de manera conjunta entre las instancias administrativas de las entidades involucradas, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 10.- (CONTRATOS EN EJECUCION).
I. Los contratos de obra y de servicios de consultoría, que se encuentren en ejecución a la fecha de cierre del ex Servicio Nacional de Caminos, serán transferidos a la Administradora Boliviana de Carreteras, en el plazo de treinta (30) días, computados a partir de la vigencia de este Decreto Supremo.
II. Los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones, quedan bajo el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos, hasta ciento veinte (120) días de la publicación del presente Decreto Supremo.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD
DEL LIQUIDADOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
ARTICULO 11.- (ATRIBUCIONES). El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, de conformidad a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 6 de la Ley Nº 3506 y en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene, además, las siguientes atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
Realizar el inventario de proyectos, programas, documentos, activos y pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos.
Realizar auditorias legales y técnicas, referentes a los pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos y a las obligaciones emergentes de procesos administrativos, arbitrales y judiciales.
Atender, hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, que tenga pendiente el ex Servicio Nacional de Caminos y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado.
Iniciar, proseguir y ejecutar la monetización de activos para cubrir cualquier deuda que se encuentre debidamente auditada, conforme lo dispone el Numeral 2) del Artículo 3 de la Ley Nº 3506 y el Inciso c) del presente Artículo. El procesamiento de aquellos activos que hayan sido adquiridos con recursos externos de donaciones de la cooperación internacional, deberá ser coordinado con las instancias correspondientes.
Realizar la programación de operaciones, la Organización Administrativa, la elaboración de presupuesto y todos los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
Transferir los proyectos, programas y contratos en curso, activos y saldos presupuestarios, a la fecha de cierre de actividades del ex Servicio Nacional de Caminos, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Emitir resoluciones administrativas para el mejor control y ejecución de sus funciones y atribuciones.
Proceder al cierre de los Estados Financieros del Servicio Nacional de Caminos, a la fecha de corte definida en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del mismo.
Concluir con las auditorias que se encuentran en ejecución a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, mismas que serán sustanciadas por la Unidad de Auditoria Interna, hasta la conclusión, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios, cuyos resultados serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, conforme a lo previsto en los Artículos 3 y 6 de la Ley de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
Contratar personal y servicios de consultorías, para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
Otorgar poderes notariales y delegar facultades a funcionarios del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación o a terceras personas, para que lo representen en la sustanciación de procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de otra índole.
Otras necesarias para la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, conforme a la normativa legal vigente.
ARTICULO 12.- (RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR). El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos se encuentra dentro del régimen de la Responsabilidad por la Función Pública, establecida en la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL.- El Ministerio de Hacienda, realizará los ajustes presupuestarios que se requieran para el cumplimiento de la Ley Nº 3506, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos y del presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.