DECRETO SUPREMO No. 25946
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de América suscribieron un convenio de cooperación técnica, el 14 de marzo de 1951, acordando su cooperación mutua en el intercambio de conocimientos técnicos y prácticos destinados a contribuir al desarrollo integral y armónico de los recursos económicos y capacidad productiva de Bolivia; a cuyo efecto, todo fondo monetario, material y equipo internados a Bolivia por el gobierno de los Estados Unidos de América estarán exentos de impuestos, honorarios por servicios prestados, requisitos para inversión o depósito y controles sobre la moneda, de conformidad con lo acordado en ese convenio sobre programas y proyectos;
Que los gobiernos de los Estados Unidos de América firmaron el 3 y 16 de junio de 1954 las notas reversales 154 y O.1.368, estableciendo el convenio para la asistencia de artículos del Programa de Alimentos para la Paz, liberando a la importación de estos bienes de los impuestos correspondientes.
Que se efectuó el 30 de diciembre de 1970 la enmienda D.G.P.E./A.N.2268/101, determinando que el Gobierno de Bolivia reservará y pondrá a disposición fondos para pagar todos los gastos relacionados con el transporte de abastecimientos desde los vagones de ferrocarril, en los puntos de entrada a Bolivia, designados de mutuo acuerdo, como La Paz, Oruro y Cochabamba, así como otros puntos que podrían ser señalados bajo conformidad en el futuro, hasta los puntos de distribución dentro del país, corriendo por cuenta de Bolivia a ese efecto cualquier costo de almacenaje y gastos de manipuleo como resultado de las actividades distributivas;
Que la carta de entendimiento de 23 de mayo de 1996 ratifica la nota O.1.368 de 16 de junio de 1954 referida al convenio de asistencia de alimentos para la paz, para abastecimiento y equipo, en el que USAID reconfirma su compromiso de donar alimentos durante el año fiscal de 1996 a las agencias voluntarias, para su distribución en Bolivia, sujeto a la disponibilidad de fondos para esos productos.
Que el Gobierno boliviano reconfirmó, mediante carta de entendimiento de 23 de mayo de 1996, su compromiso de conceder liberaciones de los tributos a la importación de los productos asi como honrar todos los impuestos internos que se carguen a las operaciones relacionadas con los programas a ejecutarse por las agencias voluntarias, compromiso que se extiende a todos los impuestos pendientes o futuros que puedan ser aplicados a las agencias voluntarias autorizadas o al programa de monetización en relación con el programa de alimentos para la paz; además el Gobierno pagará también las tarifas de los concesionarios de recintos aduaneros, habiéndose reservado la facultad de negociar con éstos esas tarifas;
Que los tributos de importación liberados y los impuestos internos asumidos por el Gobierno, incluidas las tarifas de los recintos aduaneros, serán conceptuados fondos de contraparte del Estado para la ejecución del programa de alimentos para la paz;
Que el programa de monetización PL-480, título II tiene una deuda tributaria pendiente con el Servicio Nacional de Impuestos Internos, SI, originada en las monetizaciones de donaciones correspondientes a las gestiones 1989 a 1995, habiendo el SI. emitido al respecto las resoluciones determinativas R.D. 0321 de 9 de septiembre de 1994 por Bs3.343.207.-, R.D. 0147 de 16 de marzo de 1994 por Bs4.183.271.- y R.D. 014 de 18 de marzo de 1997 por Bs2.612.508.-, montos que suman un total de Bs10.138.986, correspondiente a los impuestos IVA, IT y RC-IVA, que debe ser actualizado a la fecha de pago;
Que es necesario solucionar el problema de las deudas pendientes entre el Estado boliviano y el programa de monetización PL-480, título II, habida cuenta por una parte que el PL-480 adeuda al Servicio Nacional de Impuestos Internos por concepto de impuestos de gestiones 1989 a 1995, y por otra el Gobierno de Bolivia no cumplió su contraparte local de cancelar los gastos de transporte y almacenaje, servicios que fueron pagados por el programa mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se dispone que el Tesoro General de la Nación (TGN) se subrogue las deudas impositivas del Programa de Monetización PL-480, título II con el Servicio Nacional de Impuestos Internos, SI, por las gestiones 1989 a 1995, a cuyo efecto el SI. como ente acreedor cuantificará esos adeudos impositivos, incluyendo accesorios de ley, en un lapso no mayor a diez (10) días después de publicado el presente decreto supremo.
El Servicio Nacional de Impuestos Internos remitirá la cuantificación referida al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 2.- Con la obligación tributaria así cuantificada, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, emitirá notas de crédito y las remitirá al SI dentro del plazo de veinte (20) días.
Recibidas las notas de crédito fiscal por el SI, quedarán extinguidas las referidas deudas impositivas del Programa de Monetización PL-480, título II.
ARTICULO 3.- Las notas de crédito serán emitidas por el Tesoro General de la Nación utilizando su presupuesto, con cargo al total de deudas pendientes generadas por los compromisos asumidos por el Gobierno de Bolivia en los convenios bilaterales de 1954 y siguientes, hasta la fecha de publicación del presente decreto supremo.
ARTICULO 4.- Para operaciones futuras, en lo concerniente a los servicios de transporte y manipuleo utilizados en la importación y monetización de harina de trigo, USAID/Bolivia continuará aplicando los mismos procedimientos de pago establecidos por el título II "Programa de Alimentos para la Paz", que se ha estado utilizando hasta la fecha.
ARTICULO 5.- Respecto a los servicios que prestan los concesionarios de depósitos aduaneros, el Gobierno de Bolivia continuará asumiendo el pago de las tarifas por los servicios efectivamente prestados.
ARTICULO 6.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.