DECRETO SUPREMO N° 28940
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de austeridad en el gasto público, en aplicación del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo ha establecido la nueva escala salarial en moneda extranjera para el personal del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, emitiendo el Decreto Supremo Nº 28731 de 31 de mayo de 2006.
Que el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, destinado en misión diplomática en el exterior de la República, constituye parte integrante del Cuerpo Diplomático y Consular de Bolivia.
Que es necesario establecer la nueva escala salarial uniforme del personal de las Fuerzas Armadas destinado en el Servicio Exterior, actualizándola en función a los objetivos y metas de la política económica que viene emprendiendo el Gobierno Nacional, para una reasignación óptima de los recursos de la Nación y aplicando adicionalmente el índice de costo de vida utilizado por la Organización de las Naciones Unidas.
Que entre los cambios de destino que deben cumplirse al interior de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las Ordenes Generales aprobadas por el Capitán General de las Fuerzas Armadas, se encuentran las misiones de estudios en el exterior de la República, derecho reconocido por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Que es necesario expedir la presente norma a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de reglamentar su ejercicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprobar la nueva escala salarial de haberes básicos en moneda extranjera para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación destinado en misión diplomática en el exterior de la República, para su vigencia a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
CARGO |
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Vicepresidente de la JID |
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3.600,00 |
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Delegado ante la JID |
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3.600,00 |
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Agregado de Defensa |
3.400,00 |
3.600,00 |
4.100,00 |
4.100,00 |
Miembro Estado Mayor JID |
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3.060,00 |
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Agregado Adjunto |
2.500,00 |
2.630,00 |
3.000,00 |
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Ayudante |
1.600,00 |
1.700,00 |
1.930,00 |
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Secretaria |
410,00 |
450,00 |
500,00 |
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ARTICULO 2.- Al haber básico señalado en el Artículo anterior, se agregará un monto adicional por concepto de Costo de Vida, idéntico al porcentaje definido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para el Cuerpo Diplomático acreditado en los diferentes países en los que se encuentran acreditados, porcentajes que se definen en el siguiente cuadro:
CARGO |
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Argentina |
76% |
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Brasil |
92% |
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Paraguay |
86% |
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Perú |
81% |
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Venezuela |
87% |
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Estados Unidos |
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96% |
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China |
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95% |
España |
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95% |
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Gran Bretaña |
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110% |
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En caso de aperturarse nuevas agregadurías en otros países, las asignaciones por concepto de Costo de Vida, serán calculadas de acuerdo al mismo procedimiento.
ARTICULO 3.- En atención al Artículo 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se asignará por una sola vez al personal de las Fuerzas Armadas que cumpla función diplomática en el exterior de la República, el equivalente a un haber mensual por concepto de gasto de instalación, el cual es la sumatoria del haber básico y del monto asignado por costo de vida.
ARTICULO 4.-
I. Toda vez que el personal becario de las Fuerzas Armadas cumple con dichas misiones, en acatamiento de la Orden General de Destinos de cada año, se reconoce a dichas becas la calidad de cambio de destino, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto Supremo.
II. En aplicación del Artículo 209 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 18 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, se reconoce la calidad de Reglamento Militar a la Resolución Suprema Nº 213591 de 8 de febrero de 1994, a efectos de su aplicación y efectos consiguientes.
ARTICULO 5.- Para el personal de las Fuerzas Armadas, Cadetes y Alumnos destinados en misión de estudios en el exterior, para realizar cursos con períodos iguales o mayores a un (1) año de duración, los cuales son considerados como cambio de destino, se establecen las siguientes asignaciones mensuales y para los cursos menores a un (1) año de duración, el setenta por ciento (70%) de los mismos:
CARGO |
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EUROPA |
ASIA |
Oficiales Superiores |
1,840.00 |
2,300.00 |
2,818.00 |
2,818.00 |
Oficiales Subalternos |
1,610.00 |
1,955.00 |
2,473.00 |
2,473.00 |
Suboficiales |
1,380.00 |
1,725.00 |
2,128.00 |
2,128.00 |
Sargentos |
1,208.00 |
1,495.00 |
1,898.00 |
1,898.00 |
Cadetes |
518.00 |
633.00 |
805.00 |
805.00 |
Alumnos |
403.00 |
518.00 |
633.00 |
633.00 |
ARTICULO 6.- Para becas iguales o mayores a un año, se asignarán pasajes y viáticos por una sola vez para el miembro de las Fuerzas Armadas, su esposa e hijos solteros menores de veintiún (21) años. Los viáticos serán desembolsados conforme al siguiente detalle:
Miembro de las Fuerzas Armadas: 100%
Esposa: 75%
Hijo menor de 21 años: 50%
ARTICULO 7.- El Ministerio de Defensa Nacional, aprobará a cada inicio de año la relación oficial del personal militar que será designado en misión diplomática en el exterior de la República, el mismo que formará parte del presupuesto de Defensa, no debiendo en ningún caso requerir un presupuesto adicional destinado a los gastos del Servicio Exterior de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 8.- El Area de Servicios Personales del Ministerio de Defensa Nacional, elaborará el Reglamento Específico que deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial expresa para el personal de las Fuerzas Armadas destinado en misión diplomática y becarios en el exterior de la República, de acuerdo al presente Decreto Supremo, debiendo considerarse que en ningún caso el total ganado mensual del personal del Servicio Exterior de las FF. AA. debe igualar o superar al del Jefe de la Misión Diplomática (Embajador) del país respectivo.
ARTICULO 9.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.