DECRETO SUPREMO N° 28938
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, tiene como finalidad la construcción del Estado Social Comunitario, buscando el fortalecimiento de un Estado promotor y eje del desarrollo, distribuidor de riqueza y oportunidades; productor directo, en unos casos y en otros como socio mayoritario; asimismo, busca establecer la convivencia entre las economías comunitaria y privada, definiendo para ello la Estrategia Económica: Bolivia Productiva, sobre la base de los sectores que constituyen la matriz productiva y organizativa, coadyuvando en su funcionamiento.
Que el Gobierno Nacional reconoce que el mayor porcentaje de generación de empleo en nuestro país está directamente relacionado al sector de los micros y pequeños productores y a las organizaciones comunitarias productivas.
Que la actual estructura del gasto público no impacta sobre los procesos productivos, por lo que es prioritario reorientarlo hacia las actividades relacionadas con el desarrollo productivo, especialmente en lo que refiere a las organizaciones de micros y pequeños productores y a las organizaciones comunitarias productivas.
Que se hace necesario mejorar los niveles de productividad y competitividad, renovando y fortaleciendo el acceso de los micros y pequeños productores y de las organizaciones comunitarias productivas al desarrollo tecnológico, en complementariedad de saberes, fortalecimiento productivo y de gestión, inserción a mercados locales, regionales y de exportación, profesionalización, tecnificación, especialización y capacitación práctica.
Que existe la necesidad de liquidar el Servicio de Asistencia Técnica – SAT y el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA, y crear un nuevo servicio que se ajuste a la realidad productiva de los pequeños productores y de las organizaciones comunitarias productivas, generando políticas y programas que mejoren la capacidad productiva nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que el Servicio Nacional de Micro y Pequeña Empresa – SNDMPE, se conformará sobre la base del ex Servicio de Asistencia Técnica – SAT y el Servicio Nacional de Organizaciones Económicas Campesinas, Artesanías, Asociaciones y Cooperativas Productivas – SNPAACP, sobre la base del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA.
Que los alcances, funciones y objetivos de los Servicios señalados, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, son coincidentes. En este sentido y dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía y austeridad y en el marco de la política del Gobierno Nacional, se ha determinado crear una única institución que fortalezca al sector de los pequeños productores, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SERVICIO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
(SENADEPRO)
CAPITULO I
DEL OBJETO Y NATURALEZA
ARTICULO 1.- (OBJETO). Créase el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo, cuya sigla es SENADEPRO, como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El SENADEPRO es una Institución Pública Desconcentrada, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, bajo dependencia directa del Ministerio de Producción y Microempresa y funcional del Viceministerio de Micro y Pequeña Empresa.
ARTICULO 3.- (AMBITO DE APLICACION). El presente Decreto Supremo está destinado a fortalecer las capacidades en la gestión organizativa, productiva y empresarial de artesanos, micro y pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Cooperativas Productivas, Asociaciones de Artesanos, Organizaciones Comunitarias, Campesinas, Indígenas y Originarias.
ARTICULO 4.- (SEDE). El SENADEPRO tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en las distintas ciudades y municipios del país, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a sus objetivos.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
ARTICULO 5.- (ORGANIZACION Y FUNCIONES).
I. La estructura orgánica y funcional de las distintas unidades operativas especializadas del SENADEPRO, estará regida por el Manual de Organización y Funciones, el cual será aprobado por el Ministerio de Producción y Microempresa en función a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, del Sistema de Organización Administrativa – SOA.
II. El SENADEPRO, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
Elaboración de propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo de los pequeños productores, a ser presentados a consideración del Ministerio de Producción y Microempresa, involucrando a: Micro y Pequeñas Empresas urbanas y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Cooperativas Productivas, Artesanos y Asociaciones de Artesanos, Organizaciones Comunitarias Productivas y Organizaciones Campesinas, Indígenas y Originarias.
Integrar y articular iniciativas de redes de organizaciones matrices, en programas y proyectos de desarrollo empresarial a favor del sector de los Pequeños Productores, bajo el enfoque de economía solidaria y comercio justo.
Implementar programas y proyectos de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica, con participación activa del sector de los pequeños productores urbanos y rurales.
Coordinar e implementar programas y proyectos de apertura y consolidación de mercados en los ámbitos local y nacional, con Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y Mancomunidades Regionales, así como en el ámbito internacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Viceministerio de Comercio y Exportaciones.
Promover la implementación de centros de transferencia tecnológica en todo el territorio nacional, en coordinación con el Viceministerio de Ciencia y Tecnología, Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y Mancomunidades Regionales.
Capacitar a los sectores y personas interesadas para el acceso al crédito.
Coordinar diversas actividades afines con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como con autoridades departamentales y locales, en su área de competencia.
Coordinar los programas de profesionalización, tecnificación y certificación de competencias, con el Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Ciencia y Tecnología, Universidades Públicas e Institutos de Formación Técnica y Tecnológica.
Fortalecer las redes nacionales de organizaciones de Pequeños Productores, en niveles municipales, regionales departamentales y nacionales.
ARTICULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL). El SENADEPRO estará constituido por la siguiente estructura Organizacional y Funcional.
I. Niveles de Organización.
NIVEL DE DIRECCION
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NIVEL DE JEFATURAS DE UNIDADES |
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NIVEL DE APOYO |
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NIVEL TECNICO OPERATIVO |
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II. Niveles Jerárquicos.
Los niveles jerárquicos del SENADEPRO son Director General Ejecutivo y Jefes de Unidad.
ARTICULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El Director General Ejecutivo será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
II. Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
Proponer proyectos y programas de asistencia técnica, capacitación profesionalización y transferencia tecnológica del SENADEPRO, sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Planificar, dirigir, administrar y conducir la gestión organizativa, técnica operativa y administrativa de la entidad, a nivel central departamental y regional.
Aprobar los proyectos y programas de gestión empresarial y productiva, para las organizaciones comunitarias productivas, urbanas y rurales.
Conocer y tramitar los asuntos de su competencia a favor del SENADEPRO.
Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del SENADEPRO.
Presentar, para la aprobación del Ministro de Producción y Microempresa, el informe anual de actividades del SENADEPRO.
Informar, a requerimiento del Ministro de Producción y Microempresa y del Viceministro de Micro y Pequeña Empresa sobre la gestión institucional del SENADEPRO.
Designar, nombrar y promover al personal del SENADEPRO, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de las Leyes Nº 1178 y Nº 2027.
Coordinar con las entidades públicas respectivas el financiamiento nacional e internacional, en el marco de los objetivos y funciones del SENADEPRO, previa autorización del Ministro de Producción y Microempresa.
Participar en eventos nacionales e internacionales, relacionados con el desarrollo de la productividad y competitividad para el sector del pequeño productor.
Emitir resoluciones administrativas, para resolver asuntos de su competencia.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes, para llevar adelante la misión y funcionamiento del SENADEPRO.
ARTICULO 8.- (UNIDAD DE PROMOCION Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
I. El Jefe de Unidad de Promoción y Desarrollo Productivo, será designado por el Director General Ejecutivo del SENADEPRO.
II. Son atribuciones del Jefe de Unidad de Promoción y Desarrollo Productivo:
Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades que le sean asignadas.
Promocionar y desarrollar los procedimientos técnico – operativos, para la implementación de los servicios de capacitación y asistencia técnica establecidos por el SENADEPRO.
Desarrollar actividades técnicas, de apoyo a los procesos productivos y de gestión empresarial de los pequeños productores.
Realizar supervisión y evaluación a las actividades técnicas de las oficinas regionales, en los distintos programas establecidos por el SENADEPRO.
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones técnicas, aplicables a las tareas de su competencia.
Organizar y ejecutar el registro de los productores, para el desarrollo y funcionamiento de la Base de Datos.
Apoyar y reemplazar, en caso de ausencia, las funciones del Director General Ejecutivo.
Informar al Director General Ejecutivo, sobre el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 9.- (UNIDAD DE ORGANIZACIONES DE ARTESANOS, ORGANIZACIONES ECONOMICAS CAMPESINAS – OECAs Y MICRO PEQUEÑAS EMPRESAS).
I. La Jefatura de la Unidad de Artesanos, OECAs, y MyPES, será designado por el Director General Ejecutivo del SENADEPRO.
II. Son atribuciones del Jefe de Unidad:
Dirigir, coordinar y ejecutar el trabajo y las actividades asignadas bajo su dependencia.
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones técnicas, aplicables a las tareas de su competencia.
Apoyar y reemplazar, en caso de ausencia, las funciones del Director General Ejecutivo.
Informar al Director General Ejecutivo, sobre el desarrollo de sus actividades.
Supervisar a los encargados responsables regionales, en los distintos programas establecidos por el SENADEPRO.
Desarrollar estrategias de relacionamiento con el sector de pequeños productores.
Apoyar a los pequeños productores, a través de acciones, actividades y tareas de coordinación comunitaria, desarrollando mecanismos de participación de las organizaciones comunitarias productivas y empresariales, en la gestión del SENADEPRO.
Promover nuevas iniciativas productivas, en el marco de la generación de empleo e ingresos, junto al sector del pequeño productor.
Fortalecer en el sector Pequeño Productor, organizaciones territoriales, en los ámbitos local, regional y nacional.
ARTICULO 10.- (UNIDAD DE APOYO JURIDICO).
I. Son funciones de la Unidad de Apoyo Jurídico:
Patrocinar procesos judiciales y administrativos, en los que participe el SENADEPRO como demandante y demandado.
Elaborar informes genéricos y especiales, de carácter legal.
Elaborar y administrar el archivo general de asuntos jurídicos y procesos judiciales del SENADEPRO.
Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia institucional.
Emitir informes, opiniones y recomendaciones de carácter jurídico.
Ejercer la representación patrocinante del SENADEPRO en procesos judiciales.
Otras actividades que le sean encomendadas.
ARTICULO 11.- (UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO).
I. Son funciones de la Unidad de Apoyo Administrativo:
Ejecutar las actividades administrativas y de finanzas del SENADEPRO.
Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas de control y administración, establecidos en la Ley Nº 1178.
Asesorar al Director General Ejecutivo, en asuntos administrativos.
Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director General Ejecutivo.
ARTICULO 12.- (UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA). Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna, las establecidas en la Ley de Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 13.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar las transferencias y ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, mismos que no deberán generar mayor asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
II. Se transfieren los activos, pasivos y recursos financieros del Servicio de Asistencia Técnica – SAT y del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA al SENADEPRO.
ARTICULO 14.- (MODIFICACION).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, de la siguiente manera:
“I. El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición y dependencia las siguientes entidades:
Instituciones Públicas Desconcentradas
Servicio de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Servicio Nacional de Desarrollo Productivo (SENADEPRO).
Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).
Instituciones Públicas Autárquicas
Superintendencia de Empresas.
II. Se deroga la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 28361 de 8 marzo de 2006.
ARTICULO 15.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL.- Se dispone el cierre definitivo del Servicio de Asistencia Técnica – SAT y del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.