DECRETO SUPREMO N° 28937
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de diciembre de 2005, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Contrato de Préstamo CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST III”, por la suma de $us 84.000.000.- (OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nº 3283 de 10 de diciembre de 2005.
Que en fecha 20 de diciembre de 2005, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Contrato de Préstamo CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré – El Carmen – Arroyo Concepción”, por la suma de $us 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nº 3282 de 10 de diciembre de 2005.
Que la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha informado que de acuerdo a la dinámica reciente de las tasas de interés, para financiamiento en dólares y las Políticas de la Corporación, ha dispuesto la reducción de la tasa de interés de los Contratos de Préstamo: CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST III” de Tasa Libor + 1.95% a Tasa Libor + 1.80% y CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré – El Carmen – Arroyo Concepción”, de Tasa Libor + 2.50% a Tasa Libor + 1.80%.
Que es necesario autorizar la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos, de Préstamo CFA-3299 y CFA-3300, a objeto de viabilizar la reducción en las tasas de interés de estos Contratos, que significa condiciones menos gravosas y más favorables para la República de Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, la Adenda al Contrato de Préstamo CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST III”, con el objeto de reducir la tasa de interés inicialmente pactada de Tasa Libor + 1.95% a Tasa Libor + 1.80%.
II. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, la Adenda al Contrato de Préstamo CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, tramos Roboré – El Carmen – Arroyo Concepción”, con el objeto de reducir la tasa de interés inicialmente pactada de Tasa Libor + 2.50% a Tasa Libor + 1.80%.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.