DECRETO SUPREMO N° 28935
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su efectivización.
Que los viajes al exterior de Ministros y Viceministros de Estado, en el período comprendido entre el 8 de marzo de 2006 a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, fueron realizados con premura, urgencia y con la única finalidad de cumplir y representar al Estado Boliviano en las misiones correspondientes, de acuerdo a las competencias de cada Despacho Ministerial.
Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y licitud que rigen a la función pública, corresponde complementar el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631, puesto que por la forma en que se halla redactado, se hace material y administrativamente imposible su cumplimiento.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto complementar el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (COMPLEMENTACION). Se complementa el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631, de la siguiente forma:
“I. Para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La Autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto los Ministros y Viceministros deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.
Excepcionalmente, los Ministros y Viceministros, que por razones justificadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente de la República.”
ARTICULO 3.- (VIAJES ANTERIORES). Excepcionalmente, quedan ratificadas todas las Resoluciones Supremas que convalidaron viajes realizados por Ministros y Viceministros de Estado y aquellas que autorizaron los viajes de los mismos con fecha posterior al día del viaje, en el período comprendido entre el 8 de marzo de 2006 a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
FE DE ERRATAS
Por error no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 28914 de 8 de noviembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 2939 de 9 de noviembre de 2006:
DICE: