DECRETO SUPREMO N° 28933
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, establece el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, el cual tiene como objetivo lograr que el Estado, a través de los entes reguladores, controlen y supervisen las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes y agua, conforme a las normas legales sectoriales, con la finalidad de proteger los intereses del Estado, los usuarios y de las empresas reguladas, garantizando la prestación de los servicios públicos.
Que la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el marco institucional que los rige, cuyo alcance se encuentra circunscrito a los Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado y además crea la Superintendencia de Saneamiento Básico.
Que por Resolución SA Nº 05/97 de fecha 24 de julio de 1997, el Superintendente de Aguas otorgó, a nombre del Estado Boliviano, la Concesión de Aprovechamiento de Aguas, en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores a la Sociedad Aguas del Illimani S.A., en su calidad de adjudicataria de la Licitación Pública Internacional.
Que en fecha 24 de julio de 1997, se suscribió el Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado, en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, celebrado entre la Superintendencia de Aguas de la República de Bolivia y la Empresa Aguas del Illimani S.A., siendo el objeto de la concesión establecer las condiciones de la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado, en las ciudades de La Paz, El Alto, y sus alrededores, conforme a la Resolución de Concesión.
Que el Artículo 19 de Decreto Ley Nº 7597 de 20 de abril de 1966, establece que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – SAMAPA, no podrá dar en arrendamiento o concesión el suministro parcial o total a su cargo, salvo autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24573 de 19 de abril de 1997, autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – SAMAPA, llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes, necesarios para el servicio público, como unidad económica y transferir determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y servicio público de agua potable y alcantarillado, a ser otorgados conforme a ley.
Que en fecha 24 de julio de 1997, se firmó el Contrato de Régimen de Bienes, celebrado entre el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y la Empresa Aguas del Illimani S.A., siendo el objeto del contrato establecer las condiciones del régimen de bienes necesarios para el Servicio, consistente en: arrendamiento de inmuebles, transferencia de muebles e inventarios, transferencia de ciertos activos y pasivos, cesión de determinados contratos y sustitución de patronos.
Que a principios del mes de noviembre de 2004, la población de El Alto, planteó al Gobierno Nacional la salida de aquella ciudad de la Empresa Aguas del Illimani S.A.
Que el Decreto Supremo Nº 27965 de 6 de enero de 2005, instruyó a la Superintendencia de Saneamiento Básico proceder a la revisión del contrato de concesión, suscrito con la Empresa Aguas del Illimani S.A. en fecha 24 de julio de 1997, en sus aspectos legales, técnicos y financieros y redefinición de las metas de expansión de agua potable y alcantarillado sanitario del quinquenio 2002 al 2006, para el acceso de la población en el área no servida, que forma parte del área de concesión.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27973 de 12 de enero de 2005, se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico, entre otros: realizar todas las acciones necesarias, en forma inmediata, para la terminación del contrato de concesión suscrito con la Empresa Aguas del Illimani S.A., en sujeción a las leyes bolivianas y a los contratos suscritos con ésta.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28365 de 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional ha decidido llevar adelante, a través de la Superintendencia de Saneamiento Básico, el proceso de Auditoria Regulatoria a la Empresa Aguas del Illimani S.A., desde la Gestión 1997 hasta 2005.
Que por el Convenio sobre Promoción y Protección a las Inversiones, suscrito el 25 de octubre de 1989 entre la República de Bolivia y la República de Francia, ratificado mediante Ley Nº 1535 de 28 de febrero de 1994, y del Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, suscrito el 17 de marzo de 1994 entre la República de Bolivia y la República de Argentina y ratificado mediante Ley Nº 1594 de 12 de agosto de 1994, Suez, en su calidad de Accionista mayoritario de la Empresa Aguas del Illimani S.A., conjuntamente con Suez Environnement, en su calidad de Operador, según el Contrato de Concesión e Inversora en Servicios S.A., en su calidad de Accionista de la Empresa Aguas del Illimani S.A., notificaron al Estado Boliviano sobre la existencia de disputas relativas a sus inversiones en Bolivia.
Que el Artículo 8 del Convenio sobre Promoción y Protección a las Inversiones, suscrito entre la República de Bolivia y la República de Francia, establece que: “Toda disputa respecto a las inversiones entre una de las Partes Contratantes y un nacional o sociedad de la otra Parte Contratante debe ser, en lo posible, dirimida amigablemente entre las dos partes en litigio”.
Que el Artículo 9 del Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas, suscrito por la República de Bolivia y la República de Argentina, establece que: “Toda controversia relativa a las inversiones amparadas por el presente Convenio, entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante será, en la medida de lo posible, solucionado por consultas amistosas”.
Que los términos inherentes al Acuerdo Marco de Terminación de Disputas, han sido considerados por el Gobierno Nacional.
Que dentro de las atribuciones del Presidente de la República, se encuentra la de ejecutar y hacer cumplir leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en ésta Constitución.
Que la Constitución Política del Estado señala los derechos fundamentales de las personas, entre otros, derecho a la vida, a la salud y la seguridad.
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
Que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.
Que el Plan de Gobierno establece políticas y estrategias respecto al uso del agua como recurso natural y como servicio, para asegurar su abastecimiento y calidad para toda la población, especialmente la más vulnerable.
Que el Gobierno Nacional ha priorizado la gestión del agua dentro de las líneas estratégicas del Gobierno, motivo por el cual la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, instituye al Ministerio del Agua el cual tiene como una de sus atribuciones las de formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población, así como tener tuición, participar e intervenir en la regulación de los diferentes usos del agua y servicios básicos de agua potable y saneamiento básico.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina en su Artículo 62, referido a entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio del Agua, a la Superintendencia de Saneamiento Básico como Institución Pública Autárquica y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – SAMAPA, como Empresa Pública con Representación Estatal.
Que es necesario tomar una decisión, en procura del mayor beneficio y en resguardo de los bienes del Estado y del servicio de agua potable y alcantarillado, poniendo término a la participación de los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A. y retomar el control de esta empresa por parte del Gobierno Nacional, garantizando el acceso y la continuidad del servicio de agua potable y alcantarillado para las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El Presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A.
ARTICULO 2.- (FINES). El Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A. tiene los siguientes fines:
Componer las disputas, controversias y otras diferencias planteadas entre las partes, poniendo término y dirimiendo de manera definitiva y amigable las mismas.
Formalizar las condiciones de desvinculación definitiva de los actuales Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., a través de la constitución de un fideicomiso.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 27973 de 12 de enero de 2005 y Nº 27965 de 6 de enero de 2005.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.