DECRETO SUPREMO N° 28925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, crea la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, con el objetivo de planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías que circulen por el territorio nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 25568 de 5 de noviembre de 1999, determina las atribuciones y funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, entre las cuales se encuentra la realización de acciones preventivas y represivas de delitos aduaneros.
Que para el cumplimiento de esas funciones la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, debe efectuar operativos para los cuales requiere medios materiales necesarios, como ser vehículos, con la finalidad de garantizar la represión de los ilícitos aduaneros.
Que de acuerdo a los informes emitidos por el Comando Nacional y Comandos Regionales de la Unidad de Control Operativo Aduanero, los vehículos con que cuentan actualmente, deben ser renovados con urgencia, por presentar desgastes y deterioros emergentes del continuo funcionamiento, puesto que son instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, permitiendo mayor operatividad y brindando seguridad al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero.
Que el presupuesto vigente de la Aduana Nacional – AN, cuenta con recursos económicos para efectuar la reposición parcial del actual parque automotor de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, sin embargo, a fin de que la Aduana Nacional cumpla con sus funciones de represión de los ilícitos aduaneros y por la importancia del problema es necesario exceptuar a la misma de la aplicación de la citada disposición.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Aduana Nacional – AN, dependiente del Ministerio de Hacienda, para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, la compra de seis (6) vehículos (vagonetas 4X4) de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los seis (6) vehículos se financiará con cargo al presupuesto de la Aduana Nacional.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.