DECRETO SUPREMO N° 28924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema Presupuestario.
Que el capítulo V de la Ley Nº 1178, establece la responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción del 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, del Presupuesto General de la Nación y que cualquier incremento en estas partidas de gasto deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo.
Que con el fin de alcanzar las metas definidas en la Programación Operativa Anual, relacionadas con el cierre del Proyecto de Inversión Rural Participativa PDCR II, ejecutado por el Viceministerio de Descentralización, de carácter administrativo, financiero y legal, se justifica el traspaso intrainstitucional descrito en Anexo adjunto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de fecha 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión", por Bs222.500.- (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el “Proyecto de Inversión Rural Participativa - PDCR II”, afectando diferentes partidas, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 22 de junio de 2006.”
Los Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.