DECRETO SUPREMO N° 28923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de La Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba los presupuestos Institucionales del Sector Público, en los que se encuentra el presupuesto del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recurso de donación externa.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, establece que las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucional deben ser aprobados por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda y siempre que no se comprometan las metas fiscales globales.
Que el Decreto Supremo Nº 28736 de 2 de junio de 2006, declara como Emergencia Nacional la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, para cuyo efecto el Estado Nacional dispondrá de todas sus capacidades, a requerimiento de los órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, ha elaborado el Proyecto de “Saneamiento Apoyo a la Continuidad del Saneamiento en Santa Cruz” en distintas Zonas del Departamento de Santa Cruz, con el objeto de ejecutar las tareas de saneamiento bajo dos de las modalidades (SAN SIM y CAT – SAN) contempladas por la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, para cuyo efecto se cuenta con recursos propios provenientes de la venta de servicios, de los cuales puede disponer los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto mencionado y de acuerdo al informe VIPFE/DGIP/SEC-0661/2006, es procedente realizar el traspaso presupuestario intrainstitucional a favor del citado Proyecto, por un monto total de Bs1.173.000.- (UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que la normativa vigente del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs1.173.000.- (UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto “Saneamiento Apoyo a la Continuidad del Saneamiento en Santa Cruz”, afectando diferentes partidas, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.