DECRETO SUPREMO N° 28922
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las funciones y la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que la Resolución Ministerial Nº 104 de 12 de octubre de 1999, crea como un Programa Especial, el Programa Nacional de Semillas – PNS, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el objetivo de incrementar la productividad de los cultivos mediante el uso de semillas de calidad.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las instituciones públicas la compra o alquiler de vehículos.
Que el Programa Nacional de Semillas – PNS, ejecuta Proyectos en los Municipios y Comunidades alejadas de las áreas urbanas, siendo necesario adquirir vehículos para transportar a sus funcionarios y cumplir con los objetivos para los cuales fue creado.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Programa Nacional de Semillas – PNS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para el cumplimiento de sus objetivos, la compra de catorce (14) vehículos: entre los que se cuentan nueve (9) camionetas 4x4 doble cabina, una (1) vagoneta 4X4 y cuatro (4) motocicletas, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los catorce (14) vehículos se financiará de la siguiente manera: Seis (6) camionetas, una (1) vagoneta y cuatro (4) motocicletas con recursos provenientes del Fondo de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – PASA y tres (3) camionetas con recursos propios de la Oficina Regional de Semillas Santa Cruz.
III. Los catorce (14) vehículos serán destinados exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las Oficinas Regionales de Semillas.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.