DECRETO SUPREMO N° 28921
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral y bajo este Viceministerio se encuentra el Proyecto de “Desarrollo Forestal”.
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado para la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, la que es modificada mediante Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en su Artículo 4 determina que “La responsabilidad por la observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias en el Sistema de Gestión y Modernización Administrativa, es total y exclusiva de la entidad solicitante”.
Que el Artículo 5 del nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849, establece que las modificaciones presupuestarias: “son cambios al Presupuesto General de la Nación, aprobado para cada gestión fiscal, que se clasifican en presupuestos adicionales, traspasos interinstitucionales y traspasos intrainstitucionales, incluyendo cambios de fuente y organismo financiador”
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 22 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para la partida de gasto 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” requerirán la aprobación por Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en la partida de gasto 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Proyecto Forestal – Aprovechamiento Forestal, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, solicita la modificación presupuestaria para el pago de servicios profesionales del mismo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento en la Partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), con Fuente y Organismo de Financiamiento 10 – 111 “Recursos del Tesoro General de la Nación”, a favor del Proyecto Forestal – Aprovechamiento Forestal, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 22 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.