DECRETO SUPREMO N° 28920
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la República de Bolivia suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 25 de mayo de 2002, un Préstamo signado con el Nº BID 1099/SF-BO, por un monto de $us 21.000.000.- (VEINTIUN MILLONES 00/100 DOLARES), para financiar el “Proyecto de Protección Ambiental y Social del Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez” - PPAS, modificado por el contrato modificatorio Nº 1, suscrito en fecha 12 de enero de 2005. Dicho contrato de préstamo fue aprobado mediante Ley Nº 2375 de fecha 22 de mayo de 2002 y transfiere, mediante el Decreto Supremo Nº 27585 de fecha 21 de junio de 2004, la ejecución a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que el Fondo Nórdico para el Desarrollo – NDF, ha suscrito con la República de Bolivia el contrato de Crédito NDF – 367 por E3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el PPAS, al amparo de la Ley Nº 2436 del 21 de diciembre de 2002.
Que el objeto del Decreto Supremo Nº 27585 de fecha 21 de junio de 2004, es transferir la ejecución del PPAS a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1099/SF-BO y el Plan Operativo que fue remitido en fecha 30 de marzo de 2002 y aprobado por el ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y actualmente Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que en el marco de lo establecido en el Plan Operativo del PPAS, se estructura los siguientes componentes: A.- Plan de Acción. B.- Plan de Prevención y Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), y C.- Sistema de Gerencia y Gestión Socioambiental.
Que el Plan Operativo del Componente de Gerencia y Gestión, establece que el Comité de Coordinación y Seguimiento constituye un foro de carácter consultivo de debates y negociaciones, para las decisiones relacionadas con los impactos socio ambientales de las obras de construcción de la carretera y al desarrollo regional inducido por ella, con el objetivo principal de facilitar la integración de las acciones de los organismos gubernamentales involucrados en la ejecución del Proyecto.
Que la Ley Nº 3351 de fecha 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, ha modificado sustancialmente la estructura del Poder Ejecutivo.
Que el Plan Operativo, al crear el Comité de Coordinación y Seguimiento lo hace con instituciones o entidades del Gobierno Nacional directamente involucradas en los temas socio ambientales del Proyecto, por lo que analizada la Ley Nº 3351 y el Plan Operativo, se concluye que el Comité de Coordinación y Consulta estará presidido por el Prefecto de Departamento de Santa Cruz e integrado por representantes de las siguientes instituciones públicas:
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente.
Viceministerio de Transportes.
Viceministerio de Tierras.
Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente.
Servicio Nacional de Areas Protegidas.
Superintendencia Forestal.
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Servicio Nacional de Caminos.
Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que para cumplir con este objetivo, es necesario cumplir la Ley Nº 2375 y conformar, mediante Decreto Supremo, el Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización del PPAS.
Que la composición del Comité de Coordinación y Seguimiento se encuentra definida según las estipulaciones del préstamo BID 1099/SF-BO, el Plan Operativo del PPAS y la Resolución del Directorio creado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27585 de fecha 21 de junio de 2004, siendo necesario que la misma sea respaldada por una norma de mayor jerarquía, considerando las implicancias multisectoriales que conlleva la ejecución del Proyecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 27585 de fecha 21 de junio de 2004, conformando el Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización – CCSF, del Proyecto de Protección Ambiental y Social del Corredor Vial Santa Cruz – Puerto Suárez, como foro de carácter consultivo, de debates y negociaciones, para las decisiones relacionadas a los impactos socio ambientales de las obras de construcción de la carretera y el desarrollo regional inducido por ella.
ARTICULO 2. (DE LA COMPOSICION DEL COMITE). El Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización, estará presidido por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, e integrado por representantes de las siguientes entidades: Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente, Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, Viceministerio de Transporte, Viceministerio de Tierras, Servicio Nacional de Areas Protegidas, Superintendencia Forestal, Instituto Nacional de Reforma Agraria, Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO 3. (DEL OBJETIVO DEL COMITE). El Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización, tiene como objetivo la coordinación, seguimiento y fiscalización en la facilitación de las acciones de los organismos gubernamentales, involucrados en la ejecución del Proyecto.
ARTICULO 4. (DE LAS FUNCIONES DEL COMITE). El Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización, tendrá las siguientes funciones: a) Conocer el avance del Proyecto, b) Conocer y analizar los problemas que se identifiquen en el desarrollo de las actividades del Proyecto y proponer acciones para resolverlos, c) Gestionar ante las autoridades competentes, particularmente ante las entidades que representan, las acciones necesarias que contribuyan a la eficaz ejecución del Proyecto, d) Fiscalizar las actividades del Proyecto y e) Otras que contribuyan al logro de sus objetivos.
ARTICULO 5. (DE LAS REUNIONES Y LA SEDE DEL COMITE). El Comité de Coordinación, Seguimiento y Fiscalización se reunirá una vez al año a convocatoria del Prefecto del Departamento de Santa Cruz y en forma extraordinaria a petición de uno o más representantes que lo integran. Las reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sede del Proyecto y de las oficinas de Unidad Ejecutora del Proyecto.
ARTICULO 6. (DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE). Los gastos de movilización de los miembros del Comité, que no tengan sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, correrán con cargo a las Instituciones a las cuales representan, debiendo la Máxima Autoridad Ejecutiva acreditar su representante.
ARTICULO 7. (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.