DECRETO SUPREMO N° 28900-A
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 – Héroes del Chaco, se ha dispuesto la nacionalización de los recursos naturales hidrocarburíferos del país, así como la recuperación de la propiedad, posesión y control total y absoluto, incluyendo la comercialización de los mismos.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28701, las compañías petroleras han reconocido y aceptado el marco jurídico vigente y demostrado su disposición a regularizar sus actividades, aceptando los términos y condiciones legales planteados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, bajo la figura de Contratos de Operación, de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos.
Que es necesario definir el marco normativo que regirá desde el 28 de octubre de 2006 hasta la protocolización ante Notario de Gobierno de los contratos de operación suscritos entre las compañías y YPFB, previa autorización y aprobación de dichos contratos por parte del Poder Legislativo en cumplimiento de la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Dentro del plazo que corre entre el 28 de octubre de 2006 y la fecha de protocolización ante Notario de Gobierno de los contratos de operación suscritos entre las compañías petroleras y YPFB, previa autorización y aprobación por el Poder Legislativo, dichas compañías seguirán operando en el país sujetas a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 y demás normas aplicadas en el período de transición referido en el Parágrafo I del Artículo 3 del indicado Decreto Supremo.
II. Dentro del plazo referido en el Párrafo precedente, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, continuará regulando las actividades de las compañías que hayan suscrito contratos con YPFB para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 28701.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía y el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.