DECRETO SUPREMO N° 28899
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
Que para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, resulta necesaria la ejecución de programas y proyectos destinados a fortalecer, proteger y desarrollar las capacidades humanas, favoreciendo fundamentalmente a los niños y niñas del país.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se iniciará con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, por lo que es necesario establecer el marco institucional y los mecanismos técnicos operativos, administrativos y financieros para su ejecución.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que cuando un Ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos para fines administrativos, podrá crear excepcionalmente unidades ejecutoras.
Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es de prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
Que la nacionalización de los hidrocarburos genera mayores ingresos a favor del Estado, los que deben ser utilizados para mejorar las condiciones de vida de la población boliviana y en especial de la niñez.
Que es indispensable otorgar a las entidades involucradas, el marco legal que les permita lograr una implementación ágil de los procesos técnico – administrativos, en estricto apego a la legalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Instituir el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto” en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo – PND.
II. Establecer el marco institucional y los mecanismos financieros para una entrega transparente, ordenada, eficaz y oportuna del referido bono.
ARTICULO 2.- (BONO JUANCITO PINTO).
I. Se establece el Bono “Juancito Pinto”, como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.
II. El Bono tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregado en dos cuotas, cada una de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS). El primer pago, será efectuado al inicio de la gestión escolar y el segundo pago al cierre de esa gestión, de acuerdo a los anuncios oficiales de la unidad ejecutora.
III. El Bono también podrá ser pagado en especie, con productos nacionales.
ARTICULO 3.- (PRESCRIPCION DE DERECHOS). El derecho al cobro del Bono “Juancito Pinto”, prescribirá en un plazo de tres (3) meses, computable desde el inicio del pago.
ARTICULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA).
I. Crease la Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la gestión y entrega del Bono “Juancito Pinto”, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, gozando de autonomía de gestión técnica y operativa.
II. El Ministro de Planificación del Desarrollo, aprobará las orientaciones y supervisará directamente las actividades de la Unidad Ejecutora.
III. La Unidad Ejecutora será responsable de:
Diseñar mecanismos para el pago del Bono.
Implementar la infraestructura necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad.
Elaborar y actualizar la base de datos de los beneficiarios, identificando los requerimientos necesarios.
Elaborar informes trimestrales y reportes periódicos sobre el cumplimiento de las directrices y actividades al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Monitorear y evaluar el impacto generado por el Bono “Juancito Pinto”.
Gestionar y obtener recursos financieros en forma oportuna, coordinando con el Vicemisterio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Para hacer efectivo el pago del Bono “Juancito Pinto”, la Unidad Ejecutora coordinará con un equipo técnico interinstitucional, conformado por representantes de los Ministerios de la Presidencia, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, y de Educación y Culturas y, la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO SAM y otras entidades requeridas.
El funcionamiento de la Unidad Ejecutora no representará una carga adicional para el Tesoro General de la Nación en la gestión 2006.
ARTICULO 5.- (RECURSOS Y MECANISMOS FINANCIEROS).
I. Para la gestión 2006, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, inscribir en su presupuesto y transferir al Ministerio de Hacienda hasta la suma de Bs248.500.000.- (Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Quinientos Mil 00/100 Bolivianos), de los recursos provenientes de la nacionalización de los hidrocarburos.
II. Con los recursos establecidos en el Parágrafo I, se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir un Fideicomiso que será administrado por NAFIBO SAM, para el pago del Bono “Juancito Pinto”, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el contrato a ser suscrito al efecto.
III. NAFIBO SAM, diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del Bono “Juancito Pinto”.
IV. El costo operativo y financiero de los servicios brindados por las instancias involucradas, no deberá exceder el cuatro por ciento (4%) del monto mencionado en el Parágrafo I del presente Artículo.
ARTICULO 6.- (CONTROL Y PARTICIPACION SOCIAL).
I. Las organizaciones sociales en el nivel local, a través de sus diferentes formas de organización y representación con base en sus usos y costumbres, velarán por la transparencia en el pago del Bono “Juancito Pinto”.
II. En caso de fraude en la administración o cobro del Bono “Juancito Pinto”, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- En la gestión 2006, el Bono “Juancito Pinto” será pagado en una cuota única de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a partir del 12 de Noviembre hasta el 12 de Diciembre del año 2006.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- En la gestión 2006, el derecho al cobro del Bono “Juancito Pinto” prescribirá en un plazo de treinta (30) días, computable desde la fecha del inicio del pago.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Se instruye a las Fuerzas Armadas de la Nación, brindar el soporte logístico necesario que garantice la seguridad y alcance geográfico para materializar de manera satisfactoria el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
La Policía Nacional garantizará el orden necesario en los recintos de pago.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda, Planificación del Desarrollo y Educación y Culturas, y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.