DECRETO SUPREMO N° 28875
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el escalafón profesional médico implica un reconocimiento a la labor que desempeñan los profesionales del área de salud, tomando en cuenta su grado de responsabilidad y su preparación académica.
Que la Resolución Ministerial Nº 729 de 4 de agosto de 1993, aprueba el Reglamento del Escalafón Médico, disponiendo su aplicación a los demás Colegios Profesionales de Salud a requerimiento de los mismos ante las autoridades correspondientes; disposición legal que es ratificada con la emisión del nuevo Reglamento del Escalafón Médico aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 125/97 de 28 de julio de 1997, año desde el cual se ha aplicado de manera regular y continua, el pago del referido Escalafón a los profesionales a nivel de licenciatura de las carreras de Medicina, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia.
Que este pago del Escalafón aplicado a las ramas profesionales mencionadas nuevamente fue ratificado mediante la Resolución Ministerial Nº 332/99 de 10 de agosto de 1999, estableciendo su aplicación a todas las ramas profesionales en salud, con título en provisión nacional a nivel licenciatura.
Que el Decreto Supremo Nº 28476 de 2 de diciembre de 2005, autoriza el pago y el Reglamento del Escalafón Médico, sin incluir a los demás Colegios de Profesionales de Salud, creando de esta manera una situación excluyente respecto a otros profesionales con grado de licenciatura.
Que es voluntad del Gobierno Nacional, mejorar las condiciones laborales del Sector de Salud, respetando la institucionalidad a nivel nacional y departamental, y promoviendo el avance académico de sus profesionales, por lo cual el beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 28476, debe ser extensivo a todas las otras ramas profesionales de salud, reconociéndose su carácter de derecho social consolidado e irrenunciable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se amplía el objeto del Decreto Supremo Nº 28476 de 2 de diciembre de 2005, a los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia, quienes para beneficiarse con el pago establecido en el Escalafón Profesional, deben cumplir con el requisito básico de ingreso al Servicio de Salud, mediante concurso de méritos y examen de competencia en la modalidad abierta que corresponda, nacional o departamental, no debiendo ser incompatible en su carga horaria, requisito que es extensivo a los profesionales médicos.
II. Cada Colegio Profesional de Salud, tramitará la aprobación de su Reglamento Específico, mediante Resolución Bi–ministerial, de los Ministerios de Hacienda, y de Salud y Deportes, en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. Una vez aprobados los Reglamentos Específicos de cada Colegio de Profesionales, se calificarán los expedientes en actual custodia del Ministerio de Salud y Deportes, sobre la base de los indicados Reglamentos Específicos.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.