DECRETO SUPREMO N° 28874
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, faculta al Poder Ejecutivo a implementar mediante Decreto Supremo, un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria – NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituye al número de Registro Unico de Contribuyentes – RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a quién se autoriza llevar adelante el Programa de Empadronamiento.
Que el Decreto Supremo N° 27962 de 30 de diciembre de 2004, establece un plazo adicional para los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales para inscribirse al NIT hasta el 31 de marzo de 2005, constituyéndose en contravención tributaria el no contar con el NIT a partir del 1 de abril de 2005.
Que el Decreto Supremo N° 28061 de 1 de abril de 2005, amplía el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria – NIT, hasta el 1 de agosto de 2005.
Que el Decreto Supremo N° 28314 de 26 de agosto de 2005, autoriza la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes hasta el 30 de noviembre de 2005, para los sujetos pertenecientes a los Regímenes Tributarios Especiales.
Que el Decreto Supremo N° 28479 de 2 de diciembre de 2005, amplia el plazo fijado para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes a las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales por ciento veinte (120) días, a partir de su publicación.
Que el Decreto Supremo Nº 28663 de 4 de abril de 2006, amplía el plazo fijado para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes a las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales, con la finalidad de obtener su Número de Identificación Tributaria – NIT, por ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación.
Que es política del Gobierno Nacional, a través de las Administraciones Tributarias depurar el registro de contribuyentes, identificando a los sujetos pasivos que por su actividad y el importante volumen de sus negocios no deben pertenecer a los regímenes especiales, para lo cual se hace necesario continuar con el proceso del Registro al Número de Identificación Tributaria – NIT, por lo que resulta imprescindible ampliar el plazo de inscripción, con la finalidad de asegurar el acogimiento efectivo de este importante sector que hasta el presente no se encuentra inscrito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28663 de 4 de abril de 2006, para continuar con la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales, por el lapso de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Vencido el plazo establecido en el Parágrafo anterior, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Tributario Boliviano y demás disposiciones legales conexas.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.