DECRETO SUPREMO N° 28872
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
Que el Capítulo V de la Ley N° 1178, norma la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Inciso d) Parágrafo I del Artículo 13 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, indica que según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las competencias de aprobación, estableciéndose que los mismos pueden ser mediante Resoluciones Supremas y Decretos Supremos.
Que por Resolución Administrativa SC – STR – DS – RAINT – 0036/2006 de 22 de junio de 2006, la Superintendencia de Transportes aprueba la modificación presupuestaria por Bs85.260.- (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para lo cual debe incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el Programa 11 “Estudios de Estándares Técnicos – CAF” y disminuir las Partidas de Gasto 22100 “Pasajes”, 22200 “Viáticos” y 49100 “Activos Intangibles” del Programa 10 “Regulación del Transporté” y 22200 “Viáticos” del Programa 00 “Administración Central”.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dispone la “Reducción del Gasto de Consultorías” e independientemente de la fuente de financiamiento establece la reducción del 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la Gestión 2004. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 11 de septiembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Superintendencia de Transportes, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs85.260.- (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en las partidas 22100 “Pasajes”, 22200 “Viáticos” y 49100 “Activos Intangibles”, con Fuente de Financiamiento 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.