DECRETO SUPREMO N° 28855
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las exportaciones de varios productos bolivianos gozan de preferencias arancelarias en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el Sistema General de Preferencias – SGP y la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA de dicho país.
Que en vista de que el SGP y el ATPDEA concluyen el 31 de diciembre del 2006, el Gobierno Nacional, se encuentra realizando todas las gestiones necesarias para que ambas disposiciones legales sean ampliados antes de su expiración, por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que es necesario garantizar la continuidad de nuestras exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mientras se realizan y concluyen las gestiones para la ampliación del SGP, el ATPDEA y la negociación de la propuesta de Bolivia de un Acuerdo de Comercio Justo y de Cooperación Productiva con los EE.UU.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles, por el período de un (1) año a partir del 1 de enero de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio Nacional, que realizaron exportaciones a los EE.UU. cobijadas por el Sistema General de Preferencias – SGP o la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante la gestión 2006.
ARTICULO 2.- (FIDEICOMISO).
I. Se instruye al Ministerio de Hacienda constituir un Fideicomiso, que será administrado por un Fiduciario –Banco de Segundo Piso– para otorgar créditos a las empresas exportadoras legalmente establecidas en el país, para el pago de aranceles a la Aduana de EE.UU.
II. Los desembolsos del Fideicomiso se efectuarán en una cuenta corriente de un banco en Estados Unidos de Norte América, definida por el administrador del Fideicomiso.
ARTICULO 3.- (CUENTA EN EL EXTRANJERO). El Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central de Bolivia – BCB, autorizará al administrador del fideicomiso abrir una cuenta en el extranjero en dólares de Estados Unidos, para el pago de aranceles y el abono de devoluciones arancelarias.
ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Tesoro General de la Nación – TGN, proveerá recursos para el Fideicomiso hasta $us 12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) desde el mes de diciembre de 2006, para que el fideicomiso opere desde el primer día de mes de enero de 2007.
ARTICULO 5.- (GARANTIA). Las empresas exportadoras legalmente establecidas en el país para acceder a los créditos para el pago de aranceles, otorgarán como garantía un poder irrevocable al administrador del Fideicomiso para el trámite y recepción de la devolución de aranceles cuando corresponda. Asimismo, garantizarán los créditos recibidos a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
Con el endoso de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIMs pendientes de emisión para exportaciones que se han beneficiado por el SGP o el ATPDEA.
Con el endoso de solicitudes de emisión de CEDEIMs en base a su registro de ventas para exportaciones que se han beneficiado por el SGP o el ATPDEA.
Mediante garantía quirografaria, es decir con todos sus bienes habidos y por haber para exportaciones que se han beneficiado por el ATPDEA.
ARTICULO 6.- (CONDICIONES).
I. Se establecerán montos de líneas de crédito por empresa exportadora, en función a los rubros, valores y niveles proyectados de exportación para cada año, de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. El monto del crédito otorgado a las empresas exportadoras bolivianas estará en función a la liquidación de aranceles aplicada por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica.
III. Las condiciones para otorgar el crédito, son las siguientes:
Plazo: Hasta 10 años ó hasta que el monto sea reembolsado en la cuenta como devolución arancelaria ó pagado en su totalidad.
Tasa: Será la utilizada por la Aduana Norteamericana para las devoluciones retroactivas.
Moneda: Dólares Norteamericanos.
Desembolso: Se realizarán a través de abono directo a la Aduana Norteamericana.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, de Planificación del Desarrollo, Producción, y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.