DECRETO SUPREMO N° 28854
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28627 de 6 de marzo del 2006, crea la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico – REPAC, con la finalidad de acompañar el proceso de convocatoria a tales eventos.
Que la REPAC para el proceso de transformación que vive actualmente Bolivia ha cumplido una importante tarea, con relación a la necesaria recolección y sistematización de propuestas de cara a la Asamblea Constituyente y la generación de participación ciudadana en todos los departamentos del país.
Que en la actualidad la Asamblea Constituyente se encuentra ya instalada para elaborar una Nueva Constitución Política del Estado.
Que habiendo concluido la fase preconstituyente, es necesario diseñar el trabajo que debe realizar la REPAC, en apoyo a la Asamblea Constituyente.
Que mientras se defina la organización, funciones y presupuesto, resultados esperados y ámbito de acción de una nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente, se hace necesario mantener un equipo de trabajo que permita la transferencia de la información recolectada y sistematizada por la REPAC a la Asamblea Constituyente y a la sociedad civil, como aporte del trabajo realizado durante su funcionamiento en la etapa pre – constituyente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reestructurar la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico – REPAC.
ARTICULO 2.- (PERIODO DE TRANSICION).
I. A los efectos de lograr una correcta transferencia del trabajo realizado por la REPAC hacia la Asamblea Constituyente y establecer la organización, presupuesto, funciones, resultados esperados y ámbito de acción bajo una nueva estructura organizativa de la REPAC, se establece un período de transición de tres (3) meses a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, durante los cuales funcionaran transitoriamente un Equipo Administrativo y un Equipo Técnico de la REPAC transitoriamente.
II. Ambos equipos serán designados por el Secretario General de la Vicepresidencia de la República y funcionarán bajo su supervisión.
ARTICULO 3.- (EQUIPO ADMINISTRATIVO). El equipo Administrativo tendrá como principales funciones durante el período de transición:
Efectuar las acciones pertinentes para el cierre administrativo y financiero de la REPAC.
Efectuar las auditorias financieras de los recursos ejecutados provenientes de las distintas fuentes de financiamiento, en los casos en los que corresponda.
Realizar la transferencia de activos fijos, recursos y documentación financiera a la Vicepresidencia de la República.
ARTICULO 4.- (EQUIPO TECNICO). El equipo Técnico tendrá como sede la ciudad de Sucre y cumplirá las siguientes tareas durante el período de transición:
Transferir a la Asamblea Constituyente toda la información recopilada y sistematizada por la REPAC, con relación a las propuestas para la Nueva Constitución Política del Estado.
Brindar asistencia y apoyo técnico a la Asamblea Constituyente.
Colaborar en la difusión y socialización de temas y actividades de la Asamblea Constituyente.
Realizar el levantamiento de información de necesidades que permita diseñar el funcionamiento de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 5.- (INFORME FINAL). Finalizado el período de transición, los Equipos Administrativos y Técnico presentarán un informe final de cierre de actividades de la REPAC y el diseño de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente, que serán entregados a la Presidencia de la Asamblea Constituyente y al Vicepresidente de la República para su aprobación.
ARTICULO 6.- (NUEVA ESTRUCTURA). Recibido el informe final del período de transición, el diseño de la nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente, será aprobado mediante Decreto Supremo, para su funcionamiento durante el proceso constituyente.
ARTICULO 7.- (RECURSOS). Todos los recursos asignados a la REPAC, serán transferidos mediante el equipo administrativo de transición a la Presidencia de la República.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Decreto Supremo Nº 28627 de 6 de marzo de 2006.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos y la Vicepresidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.