DECRETO SUPREMO N° 28850
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece el marco normativo relacionado a la administración presupuestaria de entidades públicas y que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, reglamenta las modificaciones presupuestarias y sus modalidades.
Que el Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, solicito el tramite que corresponde al traspaso intrainstitucional por un monto total de Bs315.195.- (TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente 11 – Otros Ingresos TGN, para desarrollar el Proyecto de Inversión “Sistema de Información Hidrogeológica de Bolivia”, mismo que se respalda mediante la Resolución Administrativa Nº 017/2006 del SERGEOTECMIN de 12 de mayo de 2006 y que afecta la partida 25800 de su presupuesto.
Que la Resolución Ministerial Nº 54 de 21 de junio de 2006, del Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el traspaso intrainstitucional solicitado por el SERGEOTECMIN.
Que el traspaso intrainstitucional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 54, incrementa la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” del presupuesto del SERGEOTECMIN en un monto de Bs199.200.- (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) requiriéndose por tanto, para perfeccionarse, su adicional aprobación mediante un Decreto Supremo expreso, de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 4 de septiembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, el incremento de la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs199.200.- (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a ser transferidos de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con Fuente 11 – TGN “Otros Ingresos”, destinados al Programa “Investigación Geológica – Minera y Apoyo al Tramite Minero”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
II. Se instruye al SERGEOTECMIN, coordinar con el Ministerio del Agua la tarea encomendada en el Proyecto “Generación del Sistema de Información Hidrogeológica de Bolivia” perteneciente al Programa “Investigación Geológica – Minera y Apoyo al Tramite Minero”.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.