DECRETO SUPREMO N° 28841
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3064 de 30 de mayo de 2005, incorpora la variante de la Falda de la Queñua a la Red Vial Fundamental Nacional, declarando prioridad nacional su construcción con la autorización del Poder Ejecutivo para contratar los estudios y la construcción, con recursos nacionales y/o externos, en el marco del financiamiento PROEX que financia la carretera Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio – Bella Vista – Vitichi.
Que el Decreto Supremo N° 28403 de 20 de días del mes de octubre de 2005, autoriza al Servicio Nacional de Caminos utilizar recursos del tramo inicial de la Cuesta de Sama, en la construcción de la Variable de la Falda de la Queñua; asimismo, establece que la Prefectura del Departamento de Tarija deberá cubrir la diferencia del costo del nuevo tramo, de acuerdo a la revisión del Estudio a Diseño Final de la variante de la Falda de la Queñua, por parte del Servicio Nacional de Caminos.
Que el “Acuerdo de Camargo” de 10 de agosto de 2006, suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos, la Prefectura Departamental de Tarija, Parlamentarios de la Región, Representantes del Transporte, Comité Cívico de Tarija y Autoridades Cívicas de los Pueblos del Sur, expresa la ratificación de manera unánime sobre la derogación del Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 28403, hecho que muestra la determinación de concretar el mencionado Proyecto Vial en el marco de la proporción establecida por Ley, con la contraparte de la Prefectura del Departamento de Tarija del 30 por ciento, para contar con una carretera asfaltada en condiciones óptimas y seguras; por lo que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se deroga el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 28403 de 20 de octubre de 2005.
II. Asimismo, el Servicio Nacional de Caminos gestionará el presupuesto correspondiente de 70 por ciento ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, solicitando el financiamiento respectivo para la diferencia del tramo de la Variante Falda de la Queñua.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.