DECRETO SUPREMO N° 28838
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, que tuvo lugar en septiembre del 2000, se acordó establecer objetivos y metas para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación de la mujer, constituyendo un programa mundial denominado "Objetivos de Desarrollo del Milenio".
Que el 2002 se celebró en Monterrey, la Conferencia Internacional sobre el financiamiento para el Desarrollo, con el objetivo de definir la asignación de recursos y las formas de cumplir con los compromisos de apoyo a las naciones en vías de desarrollo.
Que Bolivia ha sido seleccionada dentro de los países que cumplen los criterios de elegibilidad para acceder a los recursos de la Cuenta de Desafío del Milenio, para lo cual, desde el año 2004, ha realizado un conjunto de acciones conducentes a la elaboración de la propuesta del país, las que se enmarcaron en los Decretos Supremos Nº 27624 de 13 de julio de 2004 y Nº 27701 de 2 de septiembre de 2004.
Que el gobierno ha iniciado las gestiones para el alineamiento de los recursos de la cooperación internacional a las prioridades y objetivos, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo – PND.
Que es necesario revisar el marco institucional bajo el cual el país ejecutará los recursos de la Cuenta de Desafío del Milenio, a fin de adecuarlo a lo establecido en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, así como a las prioridades del PND.
Que el Parágrafo II del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que el Ministro de Planificación del Desarrollo, por delegación del Presidente de la República, preside el Consejo Nacional de la Cuenta del Desafío del Milenio.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 11 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia, a partir de los recursos de la iniciativa de la Cuenta del Desafío del Milenio a los que acceda el país.
ARTICULO 2.- (CONSEJO DE LA CUENTA DE DESAFIO DEL MILENIO).
I. Créase el Consejo de la Cuenta de Desafío del Milenio en Bolivia, como la máxima instancia de decisión para la ejecución de su programa.
II. El Consejo estará compuesto por 7 miembros:
El Ministro de Planificación del Desarrollo.
El Ministro de la Presidencia.
El Ministro de Hacienda.
La Ministra de Justicia.
Un representante de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
Un representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB.
Un representante de la Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ.
Una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia–Bartolina Sisa – FNMCB-BS.
Un representante de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB.
Un representante de la Comunidad Académica.
III. El representante de la comunidad académica será designado por invitación del Presidente Constitucional de la República.
IV. El Presidente del Consejo será el Ministro de Planificación del Desarrollo. El Consejo elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de la Presidencia.
El Consejo deberá contar con la mitad más uno de sus miembros para poder sesionar válidamente. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos, y aprobadas mediante Resolución expresa.
ARTICULO 3. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO). El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Actuar como instancia de coordinación ejecutiva con la Corporación de Desafío del Milenio.
Aprobar el programa que el país presentará a la Corporación de Desafío del Milenio, a ser elaborado por la Unidad Ejecutora.
Aprobar los reglamentos, procedimientos y metodologías para la selección de los proyectos a ser incorporados al Programa Cuenta de Desafío del Milenio en Bolivia, elaborados por la Unidad Ejecutora.
Aprobar o rechazar los informes de recomendación de proyectos a ser incorporados al programa Cuenta de Desafío del Milenio Bolivia, elaborados por la Unidad Ejecutora.
Aprobar los informes de avances y logros elaborados por la Unidad Ejecutora.
Informar y difundir los avances y logros obtenidos a partir de la ejecución de este Programa.
Determinar la suspensión del financiamiento a los proyectos del programa que hagan un uso indebido de los recursos y solicitar al Ministerio de Planificación del Desarrollo que inicie la ejecución de garantías y procesos judiciales, cuando corresponda.
ARTICULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA DE LA CUENTA DE DESAFIO DEL MILENIO).
I. Se crea la Unidad Ejecutora del programa de la Cuenta de Desafío del Milenio en Bolivia, como unidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con las características definidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.
II. La Unidad Ejecutora será responsable de la coordinación de la ejecución del programa de la Cuenta de Desafió del Milenio en Bolivia y tendrá las siguientes funciones:
Elaborar la propuesta Boliviana para la Corporación de Desafió del Milenio.
Elaborar los reglamentos, procedimientos y metodologías para la selección de los proyectos a ser incorporados al Programa Cuenta de Desafió del Milenio Bolivia.
Elaborar y documentar las actas y resoluciones del Consejo.
Coordinar los aspectos operativos de la ejecución de este programa con la corporación de Desafió del Milenio.
Elaborar informes periódicos sobre los avances y logros obtenidos con los recursos de la Cuenta de Desafío del Milenio.
Suspender el financiamiento a los proyectos en los que se esté haciendo uso indebido de estos recursos, una vez que el Concejo Nacional apruebe esta acción.
ARTICULO 5.- (COORDINADOR GENERAL). El Coordinador General de esta Unidad será designado mediante Resolución Ministerial; tendrá rango de Director General y dependencia directa del Ministro de Planificación del Desarrollo.
ARTICULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta de Desafío del Milenio se financiará ordinariamente con recursos de la Cooperación Internacional. El Tesoro General de la Nación – TGN, concretará transferencias con carácter extraordinario, considerando la disponibilidad de recursos.
ARTICULO 7. (VIGENCIA DE NORMAS)
I. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 27624 de 13 de julio de 2004 y Nº 27701 de 2 de septiembre de 2004.
II. Se modifica el cuarto Inciso del Parágrafo II del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631, de la siguiente forma:
“- El Concejo Nacional de la Cuenta de Desafío del Milenio”.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.