DECRETO SUPREMO N° 28827
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso Nacional, de conformidad con la Atribución 12ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Leyes Nº 3429, Nº 3430 y Nº 3432 respectivamente, ha aprobado la Ratificación de los Acuerdos de “Cooperación Energética de Caracas”, de “Cooperación en el Sector Energético” y de “Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural” suscritos por el Gobierno Nacional con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que han adquirido la calidad de Leyes de la República de Bolivia.
Que los Acuerdos de “Cooperación Energética de Caracas” y de “Cooperación en el Sector Energético”, generan uso de recursos financieros y su ejecución determinará el inicio del intercambio comercial de productos energéticos provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por productos agrícolas bolivianos, así como la prestación de servicios mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea propuesto y acordado entre ambas Repúblicas.
Que la ejecución y cumplimiento de las mencionadas leyes constituye una imperiosa necesidad nacional y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tiene la atribución específica de dirigir todas las actividades del Sector.
Que el Artículo Tercero del Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético determina que por la República de Bolivia el órgano competente y responsable del mismo es el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, Cartera de Estado que, con la promulgación de la Ley Nº 3351, ya no existe.
Que por su parte, el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, en su Artículo Octavo dispone que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Bolivia, a través de sus Ejecutivos Nacionales, designaran a los organismos responsables y ejecutores, así como los mecanismos y los procedimientos para la instrumentación del mismo.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3351, determina el número y atribuciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, disponiendo que uno de ellos es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al cual atribuye en el Artículo 4 de su texto, inciso d) y entre otras, la atribución específica de dirigir y supervisar todas las actividades del sector hidrocarburos, por lo que este Ministerio es el encargado de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos que se mencionan en el presente Decreto Supremo, siendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el ente operador que actúa bajo tuición del mencionado Ministerio.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene atribuciones específicas relativas al Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural a que se ha hecho referencia con anterioridad, debiendo ser incluido en el texto del presente Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto designar órganos competentes y responsables para el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos de Cooperación, suscritos por Bolivia con la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 2.- (DESIGNACION DE ORGANO COMPETENTE, RESPONSABLE Y EJECUTOR DE ACUERDOS EN MATERIA ENERGETICA).
I. Se designa al Ministerio de Hidrocarburos y Energía como órgano competente, responsable y ejecutor para el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos de “Cooperación Energética de Caracas”, de “Cooperación en el Sector Energético” y, en lo que le corresponda, al Acuerdo de “Cooperación en Materia Agropecuaria y Desarrollo Rural”, ratificados mediante Leyes de la República Nº 3429, Nº 3430 y Nº 3432, respectivamente, a cuyo efecto queda facultado para emitir las disposiciones que fueran necesarias y coordinar en lo pertinente con los Ministerios del área respectiva, para la ejecución conjunta de los objetivos determinados en los mencionados Acuerdos.
II. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, será el ente operador para los Acuerdos de “Cooperación Energética de Caracas” y de “Cooperación en el Sector Energético”, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTICULO 3.- (DESIGNACION DE ORGANO COMPETENTE, RESPONSABLE Y EJECUTOR DE ACUERDOS EN MATERIA AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL). Se designa al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como órgano competente, responsable y ejecutor para el “Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y Desarrollo Rural”, aprobado mediante Ley de República Nº 3432, quedando facultado a emitir las disposiciones que fueran necesarias y debiendo coordinar con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en lo referente ha dicho sector.
Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco