DECRETO SUPREMO N° 28826
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, prohíbe la importación de motores y vehículos automotores nuevos y usados, con capacidad menor o igual a 4.000 c.c. de cilindrada y que utilizan Diesel Oil como combustible.
Que el Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, modifica el Decreto Supremo Nº 28141 manteniendo el alcance y la finalidad de este último.
Que la prohibición contenida en ambos Decretos Supremos, incluye a las entidades públicas del país limitándolas en las actividades propias de cada sector, para las que requieren importar vehículos automotores, ya sean donados desde territorio extranjero o adquiridos con financiamiento externo.
Que el Decreto Supremo Nº 28760 de 21 de junio de 2006, autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la compra de once (11) vehículos y 4 (cuatro) tanques remolcables, para ser utilizados en las Misiones de Paz, en la República de Haití.
Que los citados vehículos tienen como fuente energética el combustible de diesel oil, haciéndose necesario dejar fuera del alcance de los Decretos Supremos señalados la referida adquisición, a objeto de permitir la importación a territorio nacional los vehículos adquiridos en calidad de compra por la modalidad de excepción, autorizados por el Decreto Supremo Nº 28760 de 21 de junio de 2006.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se excluye del alcance de los Decretos Supremos Nº 28141 de 17 de mayo de 2005 y Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, a los vehículos automotores a diesel oil, adquiridos por el Ministerio de Defensa Nacional bajo la modalidad compra por excepción, autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 28760 de 21 de junio de 2006.
II. La Responsabilidad por el proceso de compra e importación de los vehículos es del Ministerio de Defensa Nacional.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco