DECRETO SUPREMO N° 28823
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1 de La Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público, en los que se encuentra el presupuesto del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Que el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, establece que las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucionales deben ser aprobados por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda y siempre que no se comprometan las metas fiscales globales.
Que el Decreto Supremo Nº 24235 de 8 de febrero de 1996, autorizó la suscripción del Convenio de Crédito entre el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de Bolivia y la Commodity Credit Corporation – CCC.
Que dentro de este marco, con Resolución Ministerial Nº 0224 de 24 de marzo de 2000, el Ministerio de Hacienda asignó parte de los fondos monetizados para el financiamiento del proyecto “Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare / CAT – SAN Chapare”, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA.
Que en fecha 13 de abril de 2000, se firmó el convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF DGFE/CCC/001/2000, por el cual el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE otorgó al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en calidad de donación, un financiamiento de hasta Bs883.230.- (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir parte de los costos que demande la implementación del proyecto “Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare”.
Que con el propósito específico de ejecutar el pago por la Auditoria Externa realizada en el citado proyecto y con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos establecidos en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento DGFE/CCC/001/2000, conforme establece el Informe VIPFE/DGIP/SEC-00381/2006 de 21 de junio de 2006, es procedente aprobar la inscripción de presupuesto a favor del Proyecto “Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare”, por un monto total de Bs14.980.- (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a financiamiento transferencias TGN – Recursos de Contravalor.
Que la normativa vigente del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPES en fecha 31 de julio de 2006, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de presupuesto a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para el proyecto “Apoyo a la estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare”, por Bs14.980.- (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para proyectos de Inversión”, con cargo a financiamiento de Transferencias TGN – Recursos de Contravalor, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.