DECRETO SUPREMO N° 28822
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actual política de Gobierno Nacional tiene como prioridad la inclusión de los productores de manera plena en el desarrollo nacional.
Que la política del Compro Boliviano demandada por la sociedad civil no ha sido implementada de la mejor manera, toda vez que las actuales políticas de compras estatales son excluyentes e impiden el acceso de los pequeños productores a este mercado, y hasta la fecha no impactaron en el desarrollo económico local.
Que es necesario realizar un seguimiento efectivo de la política pública orientada a transparentar las contrataciones estatales y desarrollar una correcta y efectiva implementación del Compro Boliviano.
Que el objetivo fundamental del Plan Nacional de Desarrollo es que todos los bolivianos vivan bien, donde los pequeños productores son elemento esencial para lograr un efectivo progreso económico local.
Que es necesario coordinar con instituciones nacionales, departamentales y locales, tanto públicas como privadas, para efectuar un seguimiento efectivo de la política pública orientada a transparentar las compras estatales que permita desarrollar una correcta y efectiva implementación del Compro Boliviano.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 24 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL, encargado de realizar el seguimiento y evaluación a la implementación de la política del Compro Boliviano, con la finalidad de fortalecer la producción nacional y lograr ampliar de manera significativa la participación de los productores a pequeña escala en las contrataciones efectuadas por las instituciones públicas.
ARTICULO 2.- (PARTICIPANTES).
I. El Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL, estará compuesto por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Planificación del Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Producción y Microempresa y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente o sus representantes, así como representantes del sector productivo nacional.
II. Las actividades de los miembros del Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL no serán remuneradas.
ARTICULO 3.- (RESPONSABLE). El Ministro de Producción y Microempresa preside el Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL y designara la Secretaría Técnica del mismo.
ARTICULO 4.- (REGLAMENTACION). Con el propósito de articular el Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL, el Ministerio de Producción y Microempresa, reglamentará el funcionamiento del mencionado Consejo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda, Producción y Microempresa, y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.