DECRETO SUPREMO N° 28770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se procedió a convocar a la Asamblea Constituyente, en el marco de las prerrogativas definidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Especial Nº 3091 de 6 de julio de 2005.
Que la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece que la sede de la Asamblea Constituyente será en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, la misma que deberá instalarse después del respectivo proceso electoral el día 6 de agosto del 2006.
Que la Ley Nº 3417 de 8 de junio de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y al Gobierno Municipal de la Sección Capital de Sucre, a contratar bienes y servicios por excepción para equipar la estructura necesaria para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS, aprobadas y complementadas mediante Decretos Supremos, establecen los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición de bienes inmuebles.
Que según lo dispuesto por la normativa vigente, la instalación de la Asamblea Constituyente se deberá realizar en un lapso no mayor a 40 días calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, por lo que el Poder Ejecutivo tiene la obligación y responsabilidad de llevar adelante los procedimientos necesarios que garanticen la infraestructura y el equipamiento necesario para el funcionamiento de dicha Asamblea.
Que con la finalidad de reglamentar lo establecido en la Ley Nº 3417 y realizar las excepciones extraordinarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS, para la infraestructura y el equipamiento necesario para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006, es necesario dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3417 y realizar las excepciones extraordinarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS, para garantizar la infraestructura y el equipamiento necesario para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006.
ARTICULO 2.- (CONTRATACION POR EXCEPCION).
I. Con la finalidad de garantizar el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, se autoriza a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y al Gobierno Municipal de la Sección Capital de Sucre, a contratar bienes y servicios, por excepción, de manera directa, acortando los tiempos y procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS.
II. Los procedimientos y tiempos para las contrataciones establecidas en el Parágrafo anterior, deberán adecuarse con el propósito de que dichas contrataciones puedan realizarse hasta antes del 2 de agosto de 2006, para lo cual las Instituciones responsables respaldaran con un informe técnico el procedimiento y tiempos utilizados con la finalidad de garantizar la transparencia necesaria y los respectivos controles posteriores de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1178 – Ley SAFCO.
ARTICULO 3.- (INFRAESTRUCTURA).
I. De manera excepcional y con la finalidad de coadyuvar con la logística necesaria, los recursos financieros y sobre todo garantizar la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, se autoriza a la Vicepresidencia de la República las contrataciones necesarias mediante la compra directa de los insumos para la refacción de inmuebles y equipamiento que cubran todas las características necesarias para que dicha Asamblea lleve adelante su propósito encomendado por mandato Constitucional.
II. Para lo establecido en el Parágrafo anterior, la Vicepresidencia de la República queda exonerada de la Aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debiendo adecuar un procedimiento que permita que dichas contrataciones puedan realizarse hasta antes del 2 de agosto de 2006, respaldando con un informe técnico el procedimiento y tiempos utilizados para garantizar la transparencia necesaria y los respectivos controles posteriores de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1178 – Ley SAFCO.
ARTICULO 4.- (COORDINACION DE LA EJECUCION).
I. Todas las Instituciones involucradas en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, coordinaran todas las acciones necesarias para no duplicar esfuerzos y optimizar los recursos necesarios.
II. La Vicepresidencia de la República queda encargada de la coordinación establecida en el Parágrafo anterior.
Los Señores Ministros de Estados, el Vicepresidente de la República, El Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el Alcalde del Gobierno Municipal de la Sección Capital de Sucre en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.