DECRETO SUPREMO N° 28768
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 – Reglamento de la Ley de Aduanas, no permite que la Empresa Estatal YPFB realice la importación de Diesel Oil en forma inmediata, por lo que se hace necesario modificar esta norma para precautelar las actividades de YPFB y el consumo interno de Diesel Oil en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 28762 de 21 de junio de 2006, aprueba la importación de Diesel Oil por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para satisfacer el consumo interno.
Que es obligación del Gobierno Nacional, asegurar y garantizar el abastecimiento de productos carburantes en el mercado interno, a fin de no perjudicar las actividades económicas y productivas del país, a cuyo objeto se debe dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de los mecanismos adecuados que le permitan realizar la importación oportuna de Diesel Oil.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28762 de 21 de junio de 2006, de la siguiente manera:
“II. Para efectos del Despacho Inmediato del Diesel Oil exclusivamente por YPFB, se incluye Aduanas de frontera, Interiores como Zonas Francas.”
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28762, de la siguiente manera:
“ Las mercancías almacenadas en depósitos transitorios, excepto los productos alimenticios perecederos y el Diesel Oil importado por Y.P.F.B., no podrán ser objeto de libre disposición, transformación y movilización, hasta el momento que se sometan al régimen de importación para el consumo o reembarque al extranjero, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas por Ley.”
III. Se incorpora el inciso 20) en el Artículo 129 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, de la siguiente manera:
“ 20) Diesel Oil por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Y.P.F.B.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera Ministro de OO.PP., Servicios y Vivienda e Interino de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia, e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.