DECRETO SUPREMO N° 28724
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece que la educación en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, y el Ministerio de Educación y Culturas rige la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia.
Que el Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003 modifica el plazo para la contratación de personal docente previsto en el Decreto Supremo Nº 25745 de 20 de abril de 2000, autorizando al Ministerio de Educación efectuar el procesamiento de las designaciones del personal docente para cada gestión hasta el mes de marzo.
Que mediante informe técnico Nº VEAA/UGP-SEP INFORME Nº 481/06 de 4 de abril de 2006, la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública – SEP y el Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización informan al Ministerio de Educación y Culturas que, analizada la solicitud de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEU sobre la ampliación de la designación de docentes en todo el territorio nacional hasta el mes de mayo, por lo que es necesario la emisión de la disposición legal, que atienda la misma.
Que el 26 de marzo de 2006 el Ministerio de Educación y Culturas y las Prefecturas de Departamento publicaron la Convocatoria para optar a los cargos de Directores de Unidades Educativas Públicas, Fiscales y de Convenio, de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al Artículo 228 del anterior Código de la Educación Boliviana del sector urbano.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 22 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
Que es necesario efectuar las modificaciones al Decreto Supremo Nº 26983, para que su aplicación resulte más eficiente y eficaz en la ejecución de las políticas de Estado en la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003 que modifica el plazo previsto para la contratación de personal docente.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION).
I. Se modifica el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 26983 para la contratación de personal docente con ítems de nueva creación, ampliando con carácter excepcional sólo por esta gestión, el período de las designaciones y cambios de personal necesarios en un mismo distrito en horas/ítemes hasta el mes de julio de 2006.
II. A partir de la gestión 2007 las contrataciones y cambios de personal en un mismo distrito se mantendrán hasta el mes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26983.
ARTICULO 3.- (ACEFALIAS). Las acefalías que se produzcan como consecuencia de las designaciones de Directores de Unidades Educativas serán cubiertas en el marco del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Educación y Culturas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.