DECRETO SUPREMO N° 28723
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 25626 de 24 de diciembre de 1999, se estableció la institucionalización y naturaleza jurídica del Directorio Unico de Fondos – DUF. Al amparo de la citada disposición legal el Decreto Supremo Nº 25882 de 25 de agosto de 2000, determina que el Directorio Unico de Fondos – DUF se constituye como institución descentralizada de derecho público, con personería y estructura jurídica propia, de competencia nacional, autonomía de gestión técnica – administrativa y patrimonio propio.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001 – Ley del Diálogo Nacional 2000, establece que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, es único y se constituye en la instancia que define sus políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos Fondos bajo la denominación de Directorio Unico de Fondos – DUF.
Que el Decreto Supremo N° 27331 de 31 de enero de 2004, crea la Red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional, donde se encuentran incluidas los programas Plan Nacional de Empleo – PLANE y el Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social – PROPAIS, asignando al Directorio Unico de Fondos, la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la citada Red de Protección Social en el plazo más breve posible a través de una Unidad Coordinadora.
Que el Poder Ejecutivo considerando el nivel de las tasas de desempleo y subempleo, que dio lugar a la reducción de los ingresos de la población y puso en peligro la estabilidad social y por consiguiente el desarrollo normal de las actividades económicas del país, mediante Decreto Supremo N° 27332 de 31 de enero de 2004, declaró Emergencia Nacional en áreas rurales y urbanas donde habita la población de menores ingresos y cuyas necesidades básicas no fueron debidamente atendidas por el Estado, y autorizó al mismo tiempo al Directorio Unico de Fondos, de manera excepcional contratar los servicios de una gerenciadora para que administre la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social y adquiriera bienes y contrate servicios necesarios para llevar a cabo los programas que sean ejecutados por la Red, con las mismas excepcionalidades otorgadas.
Que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia nacional generada por el desempleo y subempleo, al presente aún no han desaparecido, y podrían afectar la estabilidad social y el normal desarrollo de las actividades económicas, siendo en consecuencia necesario crear condiciones que reduzcan la tensión social e impulsar la recuperación económica en beneficio de los sectores más pobres.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 15 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que para el cumplimiento de las atribuciones conferidas al DUF, dentro del marco de la Red de Protección Social, resulta pertinente continuar con la ejecución de los programas PLANE y PROPAIS, estableciendo mecanismos legales necesarios para su implementación inmediata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de prioridad nacional e impulsar la generación de empleo en las áreas urbanas, periurbanas y rurales donde habita la población de menores ingresos y cuyas necesidades básicas no han sido adecuadamente atendidas por el Estado.
ARTICULO 2.- (CONTRATACION POR EXCEPCION).
I. Se autoriza al Directorio Unico de Fondos, a adquirir bienes y contratar servicios bajo la modalidad de excepción, para ejecutar los programas PLANE y PROPAIS, con la finalidad de agilizar la reactivación e inicio de los programas de empleo, en el marco de la Red de Protección Social.
II. El plazo para utilizar la modalidad de excepción señalada en el parágrafo anterior, es de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Cumplido este plazo, todas las contrataciones deben realizarse de acuerdo a la modalidad que corresponda por tipo y cuantía, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.