DECRETO SUPREMO N° 28722
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 se dispuso la nacionalización de todos los recursos hidrocarburíferos del país, se estableció un plazo de 180 días para la regularización de las actividades de las compañías productoras de gas y petróleo que operan en el territorio nacional y se dispuso la nacionalización de las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB asuma el control, como mínimo del 50 % más 1 de las mismas en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
Que el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía lleve adelante auditorias con la finalidad de determinar, caso por caso, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad en cada campo, para que en base a esos resultados YPFB determine la retribución o participación definitiva correspondiente, en los contratos a ser firmados.
Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía no cuenta al presente con los recursos humanos suficientes para la realización de las auditorias, por la magnitud de las tareas a realizar y el grado de especialización requerido, es necesario proceder a la contratación de consultores que se ocupen de las mismas.
Que realizar la contratación de consultores cumpliendo los tiempos establecidos por la normativa que rige la materia, expresada en el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y el Reglamento del Ministerio de Hacienda, obligaría a incumplir el plazo de 180 días establecido en el Decreto Supremo Nº 28701, con grave perjuicio para los intereses del Estado y del pueblo boliviano.
Que la situación creada debe ser resuelta teniendo en cuenta el interés nacional, por lo que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, debe viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28701, aplicando al efecto el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Que a los fines de ejecución de las referidas auditorias, es necesario autorizar un incremento en la partida 25200 del Presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 22 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701.
ARTICULO 2.- (AUDITORIAS). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a contratar bienes, servicios generales y de consultoría, así como la realización de las auditorias necesarias, para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28701. Estas contrataciones se realizarán bajo la modalidad de contratación por excepción.
ARTICULO 3.- (INCREMENTO PRESUPUESTARIO). Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.38.285.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, financiado mediante traspaso interinstitucional del Ministerio de Hacienda.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e, Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.