DECRETO SUPREMO Nº 28705
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28253 de 21 de septiembre de 2005, determinó el inicio del proceso de Licitación Internacional para la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales de los Yacimientos del Mutún, ubicados en la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, encargando al entonces Ministerio de Desarrollo Económico la conducción del mencionado proceso.
Que el Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, ordena en un texto único la normativa relacionada al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los Yacimientos Mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una Industria Siderúrgica.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, convocó a Licitación Pública Internacional Nº MDE/ARPC/LIC/01/2005, con lo aprobado del Pliego de Condiciones por el Decreto Supremo Nº 28354 de 21 de septiembre de 2005 y sus modificaciones al Pliego de Condiciones por el Decreto Supremo Nº 28474 de 2 de diciembre de 2005.
Que el Gobierno Nacional, ha tomado con la máxima responsabilidad la revisión de los alcances e implicancias del proceso iniciado en la anterior gestión de gobierno, a fin de asegurar la total transparencia y protección de los supremos intereses de la Nación; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 28621 de 19 de febrero de 2006, se postergó la Licitación Pública Internacional del Proyecto Metalúrgico del Mutún por un plazo de noventa (90) días.
Que el Poder Ejecutivo, estableció disposiciones adicionales en relación al proceso de Licitación del Mutún mediante Decreto Supremo Nº 28632 de 2 de marzo de 2006, en el cual crea la Comisión Interministerial encargada de la revisión y adecuación del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública del Proyecto Siderúrgico del Mutún.
Que en cumplimiento del inciso c), Parágrafo II, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28635 de 8 de marzo de 2006, la Comisión Interministerial presentó informe sobre la situación legal y los términos técnicos y económicos del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, que las observaciones y mejoras fueron incorporadas a los documentos de la Licitación Pública, siendo revisado y adecuado el Pliego de Condiciones y el Modelo de Contrato, por lo que corresponde su aprobación mediante Decreto Supremo.
Que el Ministro de Producción y Microempresas, mediante Nota MPM – DM Nº 094/06 de 4 de mayo de 2006, solicito la aprobación del Proyecto de Decreto Supremo para aprobar el Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún.
Que Gobierno Nacional, en el marco de su política destinada al desarrollo económico y fortalecimiento de la minería y siderúrgica nacionales, ha determinado dar continuidad al Proyecto de explotación de los recursos mineralógicos del Mutún.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el Pliego de Condiciones y Contrato de la Licitación Pública Internacional Nº MDE/ARPC/LIC/01/2005 del Proyecto Siderúrgico del Mutún, con todas las modificaciones, enmiendas y mejoras incorporadas por la Comisión Interministerial definida en el Decreto Supremo Nº 28632, en sus 10 Capítulos, Formularios Anexos, Planos y Modelo de Contrato, que en conjunto forman parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (PLIEGO DE CONDICIONES). Se autoriza al Ministro de Producción y Microempresa a realizar la entrega del Pliego de Condiciones y Contrato, modificados y aprobados por el presente Decreto Supremo, sin costo alguno a las empresas que hubieran adquirido el mismo antes del 19 de febrero de 2006.
ARTICULO 3.- (PRESENTACION DE PROPUESTAS). Se establece como fecha límite para la presentación de propuestas de la licitación Pública Internacional Nº MDE/ARPC/LIC/01/2005, el 25 de mayo de 2006, en el lugar y hora establecidos en el Pliego de Condiciones.
ARTICULO 4.- (PLAZO). El plazo de suspensión del Proceso de Licitación Pública del Proyecto Siderúrgico del Mutún, establecido en el Decreto Supremo Nº 28621 de 19 de febrero de 2006, queda adecuado a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28354 de 21 de septiembre de 2005.
II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28474 de 2 de diciembre de 2005.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Hacienda; Producción y Microempresa; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Hidrocarburos y Energía, y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Justicia y Trabajo.