DECRETO SUPREMO N° 28700
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, determina que el Gobierno Nacional tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.
Que la Constitución Política del Estado determina que nuestra nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde debe respetarse los derechos de cada uno de los ciudadanos en materia laboral.
Que debido a la política económica establecida desde el 29 de agosto de 1985, con la promulgación del Decreto Supremo N° 21060, se ha sacrificado a toda la clase trabajadora restándole todos sus derechos que se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado.
Que el Gobierno Nacional a iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como la base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que en este sentido el Gobierno Nacional de manera responsable, sin demagogia alguna y sobre todo con la responsabilidad de gobernar para todos los bolivianos y manteniendo los parámetros de estabilidad económica necesarios para el desarrollo económico del País, ha resuelto incrementar el salario mínimo nacional para restablecer el valor adquisitivo de los sueldos y sobre todo generando un mayor movimiento económico a favor de la industria y comercio nacional.
Que la Secretaría Técnica del CONAPES mediante informe de emergencia de 26 de abril de 2006, luego del análisis recomienda que la aprobación del presente Decreto Supremo es factible.
Que en este sentido es necesario dictar la presente norma para impulsar e iniciar la reivindicación de los derechos laborales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO.- 1 (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional y el incremento salarial para la gestión 2006.
ARTICULO.- 2 (SALARIO MINIMO NACIONAL).
I. Se dispone que a partir del 1 de mayo de 2006, el nuevo monto determinado para el salario mínimo nacional es de Bs. 500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), lo que corresponde a un incremento real del salario mínimo de un trece punto sesenta y tres por ciento (13.63 %).
II. Lo determinado en el parágrafo I del presente Artículo es de aplicación obligatoria para todos los sectores tanto público como privado; por lo que, tienen la obligación de reajustar el monto del salario mínimo nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo realizar las acciones de supervisión que correspondan.
ARTICULO.- 3 (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.