DECRETO SUPREMO N° 28694
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Non Metallic Minerals S.A. en aplicación de lo dispuesto en el Artículo X del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito por Bolivia y Chile el 22 de septiembre de 1994 aprobado y ratificado por nuestro país mediante Ley N° 1946 de 18 de marzo de 1999, ha recurrido al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI, para solucionar la controversia legal surgida con el Estado boliviano.
Que el CIADI mediante nota de fecha 6 de febrero de 2006 ha notificado al Estado boliviano con el acto de registro de la solicitud de arbitraje de la citada empresa, por lo que de acuerdo al inciso b) Numeral 2 del Artículo 37 de la Convención de Washington de 1965, las partes tienen noventa (90) días para conformar el tribunal, el mismo que deberá estar compuesto por tres árbitros, de los cuales cada parte nombra a uno y el tercero, que fungirá como presidente del citado Tribunal, deberá ser elegido de común acuerdo por las partes.
Que la fase de la selección de árbitros que concluye el 6 de mayo del presente año, es la más importante en los arbitrajes llevados a cabo en el CIADI, por lo que resulta pertinente que dentro de esta fase, el Estado boliviano ya cuente con el Estudio Jurídico Internacional que lo asesore en la elección de los mismos y lo represente legalmente en todo el proceso del arbitraje.
Que para ello, el Gobierno ha instruido a la Embajada de Bolivia en Washington – Estados Unidos de América, invitar a diferentes Estudios Jurídicos con domicilio legal en la ciudad de Washington, sede del CIADI, a fin de que presenten sus propuestas técnicas y económicas para asesorar al Gobierno boliviano, habiendo hasta la fecha presentado sus propuestas los Estudios Jurídicos Weil, Gotshal & Manges LLP, Winston & Strawn LLP, Foley Hoag LL.P Attoneys at Law y Jones, Walter, Waechter, Poitevent, Carrere & Denegre L.L.P.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 28631 de fecha 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Consejos Supremos y Nacionales son órganos superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, creados mediante Ley o Decreto Supremo con la finalidad de formular y proponer políticas y normas, así como concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado, los mismos que están presididos por el Presidente de la República, quién puede delegar su conducción al Ministro de Estado que considere pertinente.
Que al efecto, corresponde crear un Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Boliviano Ad Hoc que coordine la defensa técnica legal de Bolivia en el citado proceso de arbitraje internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y regular las atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc y de su Secretaria Técnica, ante la demanda de arbitraje internacional interpuesta en contra del Estado boliviano por la Empresa Non Metallic Minerals S.A. en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI.
CAPITULO II
El CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL
DE BOLIVIA AD HOC
ARTICULO 2.- (ESTABLECIMIENTO). Se dispone la creación del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc con la finalidad de coordinar y articular la defensa legal del Estado Boliviano, y de su Secretaría Técnica como órgano asesor del mismo, ante la demanda de arbitraje internacional interpuesta en contra del Estado boliviano por la Empresa Non Metallics Minerals S.A. en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI.
ARTICULO 3.- (CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DE BOLIVIA AD HOC). El Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, y en su ausencia será conducido por el Ministro de la Presidencia, conformado además, por los Ministros de Hacienda y de Minería y Metalurgia. En caso, de que algún Ministro no pueda por cualquier motivo participar en el citado Consejo Nacional será reemplazado por el Viceministro de su área que forme parte de la Secretaria Técnica.
ARTICULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DE BOLIVIA AD HOC).
I. El Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc tiene como atribuciones principales:
Elegir al Estudio Jurídico Internacional que asesorará al Estado boliviano.
Negociar y suscribir a nombre del Estado Boliviano con dicho Estudio Jurídico la iguala profesional respectiva.
Elegir con el asesoramiento del Estudio Jurídico Internacional a los árbitros que conformaran el Tribunal Arbitral.
Asistir a las sesiones procesales convocadas por el Tribunal Arbitral.
Proporcionar insumos al Estudio Jurídico Internacional para el memorial de respuesta y de la duplica dentro del proceso de arbitraje internacional.
Decidir sobre la posibilidad de interponer objeciones jurisdiccionales.
Participar de la Audiencia Arbitral
Participar en la recepción de testigos y peritos dentro el proceso de arbitraje internacional.
Decidir sobre la posibilidad de presentar escritos adicionales
II. Para cumplir con su cometido, los miembros del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc podrán trasladarse a la ciudad de Washington D.C. las veces que sean necesarias, debiendo elaborar al efecto, informes pormenorizados al Presidente de la República al culminar cada fase del proceso de arbitraje internacional. Los pagos de pasajes y viáticos correrán por cuenta de cada Ministerio a los que pertenezcan.
CAPITULO III
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
DEFENSA LEGAL DE BOLIVIA AD HOC
ARTICULO 5.- (CONFORMACION)
I. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc estará conformada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, quién fungirá como Secretario Técnico, por el Viceministro de Coordinación Gubernamental, quién reemplazará al primero en caso de que sea necesario, y por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Viceministro de Minería y Metalurgia.
II. Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un equipo técnico integrado por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Hacienda y Minería y Metalurgia.
ARTICULO 6.- (COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA TECNICA). La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc tiene como principales competencias:
Convocar, organizar y participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc que se realicen en Bolivia.
Elaborar y archivar las actas de las diferentes reuniones del Consejo Nacional, así como de las reuniones técnicas que sean convocadas al efecto por la misma.
Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las instrucciones emanadas por el Consejo Nacional.
Presentar propuestas de actividades al Consejo Nacional.
Preparar la documentación a ser presentada en el proceso de arbitraje internacional y efectuar las labores de gestión necesarias al efecto.
Preparar y compilar la correspondencia oficial del Consejo Nacional
Presentar informes trimestrales al Consejo Nacional, sobre las actividades desarrolladas por la misma.
Demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la misión institucional que le sea encomendada por el Consejo Nacional.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 7.- (INVITADOS). Cuando su presencia fuera considerada necesaria y a sugerencia de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc o de la Secretaria Técnica, se podrá invitar a representantes de otros órganos de la administración pública, del medio académico, de organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en general, para participar en reuniones o integrar grupos de trabajo.
ARTICULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
I. La conformación del Consejo Nacional de Defensa Legal y su Secretaria Técnica no representa ninguna erogación al Tesoro General de la Nación.
II. El Ministerio de Hacienda deberá tomar los recaudos económicos necesarios para que el Estado Boliviano pueda honrar los honorarios profesionales del Estudio Jurídico Internacional contratado al efecto.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.