DECRETO SUPREMO N° 28693
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B, creada mediante Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996 y complementado por el Decreto Supremo Nº 25136 de 24 de agosto de 1998 y la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, es una entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las funciones de Agente Aduanero Oficial acreditado por el Gobierno Boliviano en los puertos por donde transita la mercancía boliviana, en aplicación de Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Bolivia en materia de Libre Tránsito.
Que el Artículo 29 de la Ley General de Aduanas, instituye a la Aduana Nacional como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Asimismo, el Artículo 256 de la Ley General de Aduanas dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que determina dicha Ley, a través de sus Representaciones Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.
Que para el cumplimiento de las funciones especificas que tiene la ASP – B en puertos chilenos, peruanos y actualmente también en puertos de la Hidrovía Paraguay – Paraná, en los que a través de convenios internacionales los países vecinos han concedido a Bolivia, depósitos francos y áreas de almacenamiento de mercancías, se desplaza personal boliviano con carácter permanente a dichos puertos a efectos de desarrollar labores operativas y administrativas. Por su parte, la Aduana Nacional también cuenta con personal en los puertos de Arica y de Matarani, que cumplen funciones de control de las operaciones de tránsito aduanero de mercancías desde y hacia Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier pago por gastos de representación a favor de los servidores públicos no consignados en su Articulo 7, será considerado percepción indebida de recursos del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 28618 de 8 de febrero de 2006, Complementario a la Política Nacional de Austeridad, suprime todo gasto de representación para servidores públicos, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República.
Que es necesario emitir una norma jurídica que apruebe los gastos de representación para los servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B y de la Aduana Nacional, que cumplen funciones administrativas y operativas en los puertos del exterior, con el objeto de cubrir la compensación al costo de vida en el exterior, por la diferencia del nivel adquisitivo de los salarios que perciben dichos servidores públicos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 24 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B y la Aduana Nacional de Bolivia – ANB, la cancelación de Gastos de Homologación del Costo de Vida en el Exterior, a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la Partida 26910 “Gastos de Representación” del clasificador presupuestario, de acuerdo a la Planilla y Frecuencia que anualmente serán aprobadas por los Directorios de las citadas Entidades, en función a la disponibilidad de recursos en cada Entidad.
II. Los Gastos de Homologación referidos en el Parágrafo I, serán ajustados anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor – IPC del país destino del funcionario y serán aprobados mediante Resolución de Directorio de la ASP-B y la ANB y serán refrendadas por una Resolución del Ministerio de Hacienda.
III. Se Autoriza a la Administración de Servicios portuarios Bolivia – ASPB y la Aduana Nacional de Bolivia, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de las disposiciones que regulan la ejecución presupuestaria.
IV. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.