DECRETO SUPREMO N° 28692
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establecen como una función del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos proteger a los bolivianos y sus intereses mediante el Servicio Consular, en el marco de las normas y prácticas internacionales.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, se aprobó la Lista de Exoneraciones y Extensión de Visas, compuesta por tres grupos de países, a decir, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren de visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren de visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que de conformidad con el Decreto Supremo antes señalado, la República Popular de China se encuentra en el segundo grupo de países, es decir países que requieren visa sin consulta de ingreso a Bolivia.
Que a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 27150 la solicitud de visas de turismo para ingreso a Bolivia por parte de ciudadanos chinos se incrementó considerablemente y las autoridades migratorias del Buró de Beijing y Shangai detectaron la existencia de falsificación de visas de ingreso a Bolivia, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos vio la necesidad de fijar, a partir de julio de 2004, un cupo máximo para otorgar visas de turismo en 60 mensuales.
Que mediante disposición administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, a partir del 10 de febrero de 2005 se instruyó a los Consulados que la otorgación de visas turísticas, de cortesía y objeto determinado, solo se efectuará sin consulta previa, cuando los solicitantes tenga residencia permanente en el territorio de su jurisdicción, la requieran personalmente y cumplan con los requisitos exigidos en el formulario de solicitud y en caso de que los solicitantes se encuentren en tránsito se deberá elevar consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Que es necesario adecuar la normativa que aprueba las Listas de Exoneraciones y Exenciones de Visas para el ingreso a Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 24 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27150.
II. Se aprueba la transferencia de la República Popular de China del Grupo II países que requieren de visa sin consulta para el ingreso a Bolivia, Al grupo III países que requieren de visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
III. La Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, son los responsables de llevar adelante las acciones operativas que permitan implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.