DECRETO SUPREMO N° 28690
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la anterior Gestión de Gobierno, el ex – Ministerio de Educación ha suscrito convenios con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, en los que se han acordado la fusión de los Bonos al Cumplimiento y Pro Libro, que se paga en cada gestión al Magisterio Nacional.
Que el Ministerio de Educación y Culturas a través de sus instancias correspondientes, sugiere se elabore un proyecto de Decreto Supremo y se gestione su aprobación, en conformidad a lo dispuesto en:
El Decreto Supremo Nº 26793 de 19 de septiembre de 2002, que establece el pago del Bono al Cumplimiento.
El Convenio entre el Gobierno Nacional y la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB de 29 de junio de 2005 en el que se acuerda que el Bono al Cumplimiento de la Gestión 2005, se fusionará a partir de la Gestión 2006 con el Bono Pro Libro.
El Decreto Supremo Nº 28239 de 14 de julio de 2005, que dispone que los ajustes realizados en el pago del Bono Pro Libro y al Cumplimiento serán aprobados por Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Educación y Culturas también señala que el objetivo del Bono al Cumplimiento difiere del objetivo del Bono Pro Libro y que la fusión de ambos no debe implicar la creación de un tercer Bono, por lo que el nuevo Decreto Supremo debería abrogar los Decretos Supremos N° 22479 de 26 de abril de 1990 y N° 25923 de 6 octubre de 2001, concluyendo que no obstante que ambos Bonos difieren en sus objetivos específicos, los dos buscan mejorar la calidad de la educación y de acuerdo al Convenio entre el Gobierno y la CTEUB, existe el compromiso de fusionar ambos Bonos Económicos a partir de la Gestión 2006.
Que el Ministerio de Educación y Culturas finalmente establece que la fusión de ambos Bonos el mismo que luego de una serie de consideraciones técnicas y el análisis respectivo, debe continuar con el proceso de fusión del Bono al Cumplimiento y Pro Libro.
Que el Ministerio de Educación y Culturas, manifiesta que en los Convenios suscritos con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, se establece que a partir de la Gestión 2006, los Bonos al Cumplimiento y Pro Libro serán fusionados; que la incidencia presupuestaria de estos Bonos se encuentra prevista en el Presupuesto aprobado en la presente gestión para los Servicios Departamentales de Educación con la Fuente 41 Transferencias Tesoro General de la Nación – TGN, por lo que la fusión no representa un costo adicional para el TGN; por consiguiente, al contar con los recursos necesarios para el financiamiento del Decreto Supremo que autorizará la fusión de los Bonos de referencia, consideran procedente la emisión de la disposición legal mencionada.
Que el Decreto Supremo Nº 22479, autoriza el pago de un Bono Económico al Magisterio de Bs. 200.- por persona, asimismo un equivalente a Bs. 100.- en alimentos y libros.
Que el Decreto Supremo Nº 25923, crea el Bono al Cumplimiento de la gestión escolar para aquellos maestros y personal administrativo que cumplan los 200 días del calendario escolar.
Que el Decreto Supremo Nº 26793, reglamenta el pago del Bono al Cumplimiento por los 200 días de clases, previa certificación emitida por la Junta Escolar.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28239, señala que en la Gestión 2005 se debía ajustar el Bono Pro – Libro a Bs. 700.-, el mismo que se pagará al Magisterio Fiscal Nacional el mes de septiembre del presente período fiscal. En la gestión 2006, los ajustes realizados en el pago del Bono Pro – Libro y Bono al Cumplimiento serán aprobados por Decreto Supremo Específico.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 24 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas, por lo que corresponde emitir la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la fusión del Bono Pro – Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006.
ARTICULO 2.- (EJECUCION DE PAGO).
I. El pago que corresponde al Bono fusionado Pro – Libro y al Cumplimiento, se hará efectivo hasta el 6 de junio de cada año, fecha en la que también se conmemora el Día del Maestro.
II. Para el pago del Bono fusionado, el Magisterio Nacional deberá haber cumplido con los 200 días de clases en la gestión anterior, previa certificación emitida por la respectiva Junta Escolar o el Director Distrital de Educación, según corresponda.
ARTICULO 3.- (REGLAMENTACION). Los Ministerios de Hacienda y, Educación y Culturas emitirán el respetivo reglamento de aplicación del Bono fusionado Pro – Libro y al Cumplimiento, a través de una Resolución Bi – Ministerial.
ARTICULO 4.- (GESTION 2006). El monto a pagarse en la gestión 2006, será de Bs. 1.425 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) por beneficiario y será actualizado en cada gestión, en función a la tasa promedio anual de inflación de la gestión precedente.
ARTICULO 5.- (PRESUPUESTO). El Ministerio de Educación y Culturas, incorporará en el presupuesto de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación de este beneficio en los plazos y términos señalados en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 22479 de 26 de abril de 1990 y Nº 25923 de 6 de octubre de 2001.
II. Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.