DECRETO SUPREMO N° 28689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28402 de 20 de octubre del 2005, el Poder Ejecutivo autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC, licitar la actualización del estudio de factibilidad y el diseño final del Proyecto Cotagaita – Tupiza – Villazón, determinando el Parágrafo III de ésta disposición que la Prefectura del Departamento de Potosí, en el marco legal establecido será responsable de asignar y garantizar el 100% de los montos correspondientes para este estudio, a cuenta del aporte local del proyecto de ejecución de la obra.
Que en el marco del Decreto Supremo Nº 28402 la Prefectura del Departamento de Potosí y el Servicio Nacional de Caminos, efectuaron los trámites correspondientes para la modificación presupuestaria intrainstitucional.
Que es misión institucional del Servicio Nacional de Caminos administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de dicha red.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre del 2004, se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, mismo que determina que las modificaciones presupuestarias interinstitucionales son transferencias de recursos entre entidades públicas que no incrementan el monto consolidado del Presupuesto.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero del 2004, determina que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación – PGN aprobado para la gestión 2004, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que considerando lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que fue aprobada en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 24 de abril de 2006, a solicitud del Servicio Nacional de Caminos.
Que en aplicación a la determinación contenida en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 corresponde al Poder Ejecutivo emitir el presente decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza el incremento de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs. 3,248,000 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Caminos para el Proyecto Cotagaita – Tupiza – Villazón, con recursos provenientes de transferencias de la Prefectura de Potosí, de acuerdo al anexo adjunto.
II. Una vez concluido el Estudio del Proyecto Cotagaita – Tupiza – Villazón, el Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de Potosí, deberán proceder con la conciliación de saldos del monto transferido a través del presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado es las Cartera de Hacienda y Obras Publicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda .