DECRETO SUPREMO N° 28687
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26105 de 16 de marzo de 2001, autoriza suscribir el Contrato de Riesgo Compartido en el marco de la Licitación Internacional del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, con la finalidad de conseguir un socio estratégico para dicho proyecto.
Que el Decreto Supremo N° 27619 de 8 de julio de 2004, autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE S.A. a iniciar el proceso de resolución de mutuo acuerdo del Contrato de Riesgo Compartido con la empresa TRANSELECTRIC NOR ORIENTAL R.C. y la compra de la participación de la empresa INGELEC S.A. en dicho contrato.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 27619, también autoriza gestionar el financiamiento para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, la que deberá ser licitada bajo la normativa vigente, una vez que se consiga y apruebe el financiamiento para tal efecto.
Que el Decreto Supremo N° 28090 de 22 de abril de 2005, autoriza la suscripción con la Corporación Andina de Fomento - CAF el Contrato de Préstamo por $us. 32.200.000 destinados al proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que la Ley N° 3074 de 20 de junio de 2005, aprueba el Contrato de préstamo con la CAF para financiar el proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que el Decreto Supremo N° 28391 de 6 de octubre de 2005, autoriza a ENDE S.A. iniciar la convocatoria Pública Nacional e Internacional del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad y que ENDE S.A. elabore y apruebe el correspondiente pliego de condiciones.
Que ENDE S.A convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° IBI – 2005 – 001 el 24 de noviembre de 2005, bajo la modalidad de llave en mano, posteriormente el 20 de diciembre de 2005, se observó que el pliego de condiciones no se encontraba bajo las normativa vigente; por lo que, mediante Resolución Gerencial N° GG- 019-2005 de 27 de diciembre de 2005, se anuló la mencionada Licitación.
Que con la finalidad de brindar una total transparencia al proceso de licitación del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad y sobre todo una adecuación a lo establecido en la Ley N° 3074, donde en el Contrato de Préstamo aprobado con la CAF, se define que la instancia ejecutora para el proyecto es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
Que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Nota MOPSV – DESP Nº 514/2006 de 11 de abril del 2006, solicito la aprobación del Proyecto de Decreto Supremo para iniciar la licitación Nacional e Internacional del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que como antecedente previo, se tiene que mediante nota VMEEA-DESP-2054/2004 de 6 de diciembre de 2004, el Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones de la época, estableció que la ejecución del proyecto mencionado sea bajo la modalidad “Llave en mano”, decisión que fue ratificada por su Ministro de Servicios y Obras Publicas mediante cite MSOP-DESP Nº 1648/2005 de 10 de agosto de 2005.
Que por lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos y fines de la nueva política gubernamental dirigida a ampliar los servicios básicos de toda la población, es fundamental la interconexión eléctrica para el desarrollo de las regiones del País, por lo que, es necesario dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
ARTICULO 2.- (LICITACION PUBLICA). En el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, llevar adelante la realización del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
ARTICULO 3.- (DELEGACION). El Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, bajo su responsabilidad y seguimiento podrá delegar la realización del Proyecto a una entidad especializada del sector bajo su tuición y/o dependencia mediante Resolución Ministerial y la respectiva comunicación al órgano financiador.
ARTICULO 4.- (PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES).
I. El Pliego de Condiciones y Especificaciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional del Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, considerará la modalidad de llave en mano, establecida en el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004 – Contrataciones de Bienes y Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
II. En la aplicación de la modalidad de llave en mano, al no contar el Organo Rector con modelos de pliego específicos para esta modalidad, no se requiere por parte del Organo Rector su aprobación para el pliego materia del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (ABREVIACION DE PLAZOS).
I. Para llevar adelante este proceso de Licitación Pública a ser convocado en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en aplicación del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004 – Contrataciones de Bienes y Obras, Servicios Generales y de Consultaría, se autoriza la abreviación de plazos, establecidos para las etapas del proceso.
II. Las empresas que previamente hubieran comprado los respectivos pliegos para participar en la ex Licitación Pública Nacional e Internacional N° IBI – 2005 – 001 el 24 de noviembre de 2005, podrán participar y recavar los nuevos pliegos, sin costo alguno.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 28391 de 6 de octubre de 2005, dejándose sin efecto todas las acciones efectuadas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE S.A., con relación al proceso de licitación Nacional e Internacional referidas al Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
II. Se derogan los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo 27619 de 8 julio de 2004
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Micro Empresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.