DECRETO SUPREMO N° 28678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 28610 de 26 enero de 2006, en el marco de Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y la Ley Nº 2355 de 5 de marzo de 2002, el Presidente de la República ha declarado Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, mediante Resolución 01/06.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, aprobar estrategias, planes y políticas específicas relacionadas a la Reducción de Riesgos y Atención de los Desastres, en el marco de las Leyes Nº 2140, Nº 2355 y Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, y sus respectivas disposiciones reglamentarias.
Que las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz y La Paz, mediante Resoluciones de sus respectivos Consejos Departamentales, han declarado Estado de Emergencia en sus Departamentos, por la presencia de efectos climáticos adversos.
Que el CONARADE según el Informe Técnico N° 002/2006 y el Informe Legal N° 002/2006 ambos de la Secretaría Técnica del CONARADE, ha emitido la Resolución CONARADE N° 002/2006 de 21 de marzo de 2006, recomendando la aprobación mediante decreto supremo del Marco Estratégico del Plan de Recuperación, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos adversos, proceso que tuvo participación de las instancias sectoriales del CONARADE, además del Ministerio de Educación y Culturas y del Ministerio del Agua.
Que el Gobierno Nacional considera necesario encarar de manera planificada el proceso de recuperación de los sectores y regiones afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos, por lo que es necesario dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto aprobar el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos y climáticos adversos, ocurridos en el período Diciembre 2005 – Marzo 2006.
ARTICULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional, la aplicación del “Marco Estratégico del Plan de Recuperación” tanto en las instancias de la Administración Nacional como en los niveles Departamentales y Municipales.
ARTICULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS). Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda priorizarán las gestiones conducentes a lograr los recursos financieros necesarios para la implementación y ejecución del “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”.
ARTICULO 4.- (PARTICIPACION EN EL CONARADE). Con la Finalidad de incluir los sectores que en el marco de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y las prioridades estratégicas del Gobierno Nacional, el Ministro de Educación y Culturas y el Ministro del Agua, participaran en la reuniones del CONARADE, en el marco de lo establecido por el Artículo 8 de la Ley 2140.
ARTICULO 5. (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de implementación del “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, los responsables de su aplicación son las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada una de las instituciones involucradas en el marco estratégico del Plan de Recuperación, por tanto, se constituye en responsables de las acciones inherentes en el marco del la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 6. (FISCALIZACION Y SUPERVISION). Para los fines de fiscalización y supervisión de la aplicación del “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Descentralización y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Planificación y Coordinación, en coordinación con los sectores involucrados, las Prefecturas de Departamento y los Municipios, velarán por la plena aplicación de acciones, transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la implementación y ejecución del “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, elevando al CONARADE, informes periódicos sobre el proceso de su implementación.
ARTICULO 7 (PERIODO DE APLICACION DEL PLAN). Por tratarse de un Plan Extraordinario, que responde a las necesidades inmediatas de acciones concretas para la recuperación y rehabilitación de los sectores afectados, el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación” tendrá un período de aplicación de acciones no mayor a los dieciocho (18) meses, tiempo que además prevee las acciones necesarias para su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.