DECRETO SUPREMO N° 28676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece como atribuciones del Ministerio de Producción y Microempresa, en los incisos, b) construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional y, el inciso c) plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y, promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural.
Que el Artículo 66 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece como funciones y atribuciones del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, en el inciso a) promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, organizaciones económicas campesinas - OECAS, asociaciones y cooperativas productivas en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo, y el inciso e) diseñar programas y proyectos de desarrollo productivo para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa establecida, OECAS, asociaciones productivas, en el desarrollo de nuevos emprendimientos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
Que el intercambio de productos es una práctica que viene desde nuestros ancestros y se realiza en la actualidad, es importante que sea reconocida y no se pierda en un corto plazo, y sea una alternativa valida en el intercambio de productos que no necesariamente tienen que ver con recursos monetarios y dependerán de lo que acuerden las partes, como las de reciprocidad y participación en la reproducción y comercialización de sus conocimientos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 10 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reconocer al intercambio de productos como una actividad productiva y que coadyuve a la reactivación económica de los sectores más deprimidos del País; por lo que, promoverá políticas y acciones que permitan un mayor dinamismo en el intercambio de productos. Es una práctica que viene desde nuestros ancestros y actualmente se encuentra en peligro de desaparición; es importante que sea reconocida, valorada y no desaparezca en un corto plazo y, sea una alternativa valida en el intercambio de productos que no necesariamente tienen que ver con recursos monetarios y depende de lo que acuerden las partes, con reciprocidad y participación en el intercambio de sus productos.
ARTICULO 2.- (INTERCAMBIO DE PRODUCTOS). Se entiende por la relación de intercambio definida como la capacidad de compra de un bien en función de otro bien. La evolución de la relación de intercambio entre productos agrícolas, pecuarios, artesanales y otros entre comunidades campesinas, indígenas y originarias.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Producción y Microempresa queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.