DECRETO SUPREMO N° 28673
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 2197 de 9 mayo de 2001, modifica el Artículo 57 de la Ley de Pensiones, estableciendo que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual, según escala inversamente proporcional establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Que para procesar el ajuste de rentas, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas y el número de rentistas por Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2005.
Que en la determinación del ajuste de renta, corresponde aplicar el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, normativa que dispone que las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición y las pensiones de vejez, invalidez o muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 28108 de 29 de abril de 2005, establece que el ajuste correspondiente a la gestión 2005, para los rentistas que accedieron a una renta del Sistema de Reparto mediante el mecanismo de reducción de edad, procederá del uno coma cinco por ciento (1.5%) de la masa total disponible para el ajuste de la citada gestión. Asimismo, establece que el financiamiento para años posteriores quedará sujeto a concertación entre el Poder Ejecutivo y las partes involucradas
Que el párrafo segundo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27539 de 26 de mayo de 2004, establece que el ajuste anual para los rentistas que accedieron a la renta con reducción de edad irá a compensar la fracción de Compensación Monetaria e Importe Adicional, conocidos como Caracollo y Patacamaya.
Que el Gobierno Nacional ha efectuado conversaciones con las distintas Organizaciones Sindicales, a objeto de llegar a acuerdos que permitan viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste para la presente gestión, debiendo dichos acuerdos traducirse en la normativa que respalde el incremento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.
ARTICULO 2.- (AJUSTE). Para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, derechohabientes y rentistas que accedieron a una renta mediante el mecanismo de reducción de edad, cuya fecha de Inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2005, se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las Rentas de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales, la escala del Anexo 1, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (REINTEGROS). Los montos de reintegro correspondientes a los ajustes de los meses de enero y febrero de la presente gestión, serán cancelados incorporando el ajuste correspondiente al mes de enero 2006 en la planilla del mes de marzo de 2006 y el ajuste de febrero de 2006 en la planilla del mes abril de 2006.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.