DECRETO SUPREMO N° 28671
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 - Ley de la Persona con Discapacidad, que tiene como fines regular los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.
Que la citada ley también crea el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad - CONALPEDIS, como entidad descentralizada, cuyo objetivo principal es la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de esta población.
Que en el marco de la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997, el Defensor del Pueblo, promueve el diseño y efectúa el seguimiento de políticas públicas.
Que en acción coordinada, el CONALPEDIS y el Defensor del Pueblo han elaborado el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, a demanda de la población con discapacidad, para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y la integración e inclusión de esta población en los diferentes ámbitos de la sociedad boliviana.
Que el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, es el resultado de un proceso de consulta y validación a nivel nacional con autoridades, instituciones y organizaciones de y para personas con discapacidad, que se basa en el principio de igualdad de oportunidades y condiciones, la normalización y la autodeterminación, con un enfoque de inclusión social.
Que a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que disponga la aplicación y cumplimiento de la citada norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, como política de Estado, para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las persona con discapacidad.
II. El Poder Ejecutivo a través de los Ministros de Estado, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, quedan encargados de su implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades.
III. El Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades será financiado con el presupuesto institucional de cada una de las instituciones involucradas el llevar dicho Plan; así como, los recursos externos y otros obtenidos para este fin.
Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.