DECRETO SUPREMO N° 28670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Gobierno Nacional, coordinar acciones político administrativas destinadas a desarrollar, implementar y profundizar el proceso de descentralización, concertada con los actores políticos, sociales, culturales, económicos y territoriales.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES Nº 4/2006 de 3 de mayo de 2006, se determino aprobar el Presente Decreto Supremo, a solicitud del Viceministro de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.
Que en el marco de las Leyes Nº 3364 y Nº 3365 ambas de 6 de marzo de 2006, es necesario crear una instancia consultiva que articule la Política Nacional de Descentralización entre los niveles del Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Administraciones Departamentales, Gobiernos Municipales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, los Centros Académicos y de Investigación; en el marco de la coordinación de poderes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Consejo Nacional de Descentralización – CONADES.
ARTICULO 2.- (CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION). El CONADES es una instancia consultiva entre la Administración Nacional, Poder Legislativo, Administraciones Departamentales, Gobiernos Municipales, actores de la Sociedad Civil y Centros Académicos y de Investigación, para establecer un proceso de formulación integral de una política nacional de descentralización, articulada y concertada en los ámbitos, nacional, departamental y municipal.
ARTICULO 3.- (COMPOSICION).
I. Participan del CONADES las siguientes instancias:
ADMINISTRACION NACIONAL Y DEPARTAMENTAL
Presidente de la República.
Vicepresidente de la República.
Ministros.
Prefectos de Departamento.
GOBIERNOS MUNICIPALES Y ASOCIATIVISMO MUNICIPAL
Gobiernos Municipales de las ciudades capitales de departamento y Gobierno Municipal de la ciudad “El Alto”.
Federación de Asociaciones de Municipios – FAM.
Asociación de Concejalas de Bolivia - ACOBOL.
Asociaciones de Municipios Departamentales.
Mancomunidades de Gobiernos Municipales.
SOCIEDAD CIVIL.- En esta instancia, de manera enunciativa y no limitativa, son parte del CONADES, las siguientes instituciones:
Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia.
Confederación Nacional de Juntas Vecinales
Central Obrera Boliviana – COB.
Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Comité de Enlace de organizaciones de pequeños productores.
En representación de los Pueblos Indígenas y Originarios, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ y otros.
Representación nacional de Comités Cívicos.
Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.
Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia – FSTMB.
Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB.
La inclusión en esta instancia, de otras instituciones representativas, se realizará mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Presidencia.
CENTROS ACADEMICOS Y DE INVESTIGACION
Universidades.
Centros de Investigación.
Las Universidades y Centros de Investigación deberán estar acreditados por organismo competente del Estado.
II. El CONADES será dirigido por el Presidente de la República y, a convocatoria del mismo, se reunirá una vez cada seis (6) meses.
III. El CONADES, en el marco de la coordinación de poderes, desarrollará acciones con la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado Nacional y la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 4.- (FUNCIONES). Las funciones del CONADES son las siguientes:
Promover la discusión sobre una política nacional de descentralización en las instancias del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Gobiernos Municipales, Organizaciones de la Sociedad Civil y con los Centros Académicos y de Investigación.
Generar consensos sobre la política nacional de descentralización.
Proponer normativa sobre la política nacional de descentralización.
ARTICULO 5.- (SECRETARIA TECNICA).
I. Para su funcionamiento el CONADES, contará, con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Descentralización.
II. La Secretaría Técnica es una instancia de apoyo al CONADES y es responsable de las siguientes funciones:
Coordinar las sesiones nacionales del CONADES.
Analizar, procesar y formular insumos técnicos para la política nacional de descentralización.
Planificar, organizar y coordinar el proceso de concertación de una política nacional de descentralización con los diferentes niveles que componen el CONADES, para ello podrán crear comisiones técnicas de trabajo.
Elevar informes y propuestas de carácter técnico, a la reunión nacional del CONADES, inherente a la política nacional de descentralización.
Analizar, formular y concertar ajustes modificatorios y propuestas de normativas inherentes a la descentralización.
ARTICULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La asistencia a reuniones y actividades del CONADES y sus instancias correspondientes, no serán remuneradas, y el funcionamiento de los mismos no representará erogación alguna de recursos financieros por parte del Tesoro General de la Nación.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.