DECRETO SUPREMO N° 28663
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, faculta al Poder Ejecutivo a implementar mediante Decreto Supremo, un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria – NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual número de Registro Unico de Contribuyentes – RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a quién se autoriza llevar adelante el Programa de Empadronamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 28061 de 1 de abril de 2005 amplía el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria – NIT, hasta el 1 de agosto de 2005.
Que el Decreto Supremo N° 28314 de 26 de agosto de 2005, autoriza la inscripción al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes hasta el 30 de noviembre de 2005 para los sujetos pertenecientes a los Regímenes Tributarios Especiales.
Que el Decreto Supremo N° 28479 publicado el 9 de diciembre de 2005, amplia el plazo fijado para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes a las personas naturales pertenecientes a los Regimenes Especiales por ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
Que es necesario profundizar el proceso del Registro de Regimenes Especiales, para lo cual se debe ampliar el plazo de inscripción, asegurando la socialización de los mismos en el gran número de contribuyentes que no se inscribió.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28479, para continuar con la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales, por el lapso de ciento ochenta (180) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Vencido el plazo establecido en el parágrafo anterior, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en las normas del Código Tributario Boliviano y demás disposiciones legales que correspondan.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.