DECRETO SUPREMO N° 28655
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, ha solicitado se declare como Día Nacional de la Trabajadora del Hogar Boliviana el 30 de marzo de cada año, solicitud que ha sido ratificada por la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia.
Que el 20 de mayo de 1984 se organizó el primer sindicato denominado “Sindicato de Trabajadoras del Hogar Sopocachi”; asimismo, paulatinamente también se fueron organizando sindicatos en Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni, Oruro, Potosí y Sucre.
Que las trabajadoras del hogar cuentan con una organización nacional denominada Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia – FENATRAHOB, fundada el 28 de marzo de 1993, que se encuentra afiliada a la Central Obrera Boliviana y a la Confederación Latinoamérica y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, instancia internacional de la que FENATRAHOB es fundadora a partir de la realización del primer encuentro realizado en Colombia en fecha 30 de marzo de 1988.
Que las trabajadoras del hogar fueron víctimas de la discriminación por la Ley y la practica social, por constituir un sector conformado esencialmente por mujeres migrantes del campo, de extracción humilde e indígenas.
Que el sector de las trabajadoras del hogar liderizadas por su entidad matriz, FENATRAHOB, ha conquistado luego de varios años de lucha, la aprobación de la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003 – Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que les otorga derechos laborales aunque todavía con algunas limitaciones.
Que en el país existen más de 131.000 trabajadoras del hogar que cotidianamente aportan a la economía y al desarrollo del país, permitiendo con su trabajo que decenas de miles de compatriotas se dediquen a los suyos.
Que la labor de las trabajadoras del hogar, muchas veces invisibilizada por la cotidianidad, debe ser reconocida, así como, su lucha contra la discriminación que es la misma lucha por lograr un mejor país con más justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se declara DIA DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR BOLIVIANO, el día 30 de marzo de cada año.
II. El día 30 de marzo de cada año las trabajadoras del hogar gozarán de un día de tolerancia del trabajo remunerado.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada Ministro de Hidrocarburos y Energía e Interino de Minería y Metalurgia, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.