DECRETO SUPREMO N° 28646
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Presupuesto General de la Nación, para la gestión fiscal 2006.
Que el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, establece la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad y sacrificio compartido emprendido por el Gobierno Nacional, vigente a partir del 1 de marzo de 2006.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos lo grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3239 de 15 de noviembre de 2005, modifica el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Nº 2042, estableciendo que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias sin incrementar el total del Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales” de cada entidad, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del sector público, crecimiento vegetativo y los bonos de antigüedad y categoría.
Que el Gobierno Nacional, tiene como política primordial la atención de los sectores de educación y salud, para lo cual, es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de estos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento.
Que el incremento salarial en el sector privado debe adecuarse a la realidad económica que atraviesa el país.
Que por lo anteriormente señalado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial para la Gestión 2006, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación – PGN.
ARTICULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se autoriza el incremento salarial del 7% (siete por ciento) a la remuneración básica de los trabajadores del Magisterio Fiscal Nacional y Personal Administrativo de las Unidades Educativas dependientes de los Servicios Departamentales de Educación, así como, a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO.
II. El tratamiento citado en el anterior Parágrafo, es extensivo a los servicios de Salud de las Cajas de Salud incluidas en el PGN.
III. El incremento salarial para la Gestión 2006 de los sectores anteriormente mencionados, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2005.
IV. El incremento salarial para los trabajadores de las entidades citadas en el Parágrafo I del presente Artículo, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación, autorizándose al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
En las Cajas de Salud, el incremento Salarial se financiará con cargo a los recursos de estas Cajas, a cuyo efecto estas entidades deberán efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, sujetándose a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2042 – Ley de Administración Presupuestaria y en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
ARTICULO 4.- (APROBACION DE LA ESCALA SALARIAL CON INCREMENTO). Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente Resolución Ministerial de aprobación de la escala salarial.
ARTICULO 5.- (PROHIBICION DE SUSCRIBIR CONVENIOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL). La remuneración de los funcionarios no permanentes o interinos, se sujetarán a los términos establecido en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). El Incremento Salarial en el Sector Privado para la Gestión 2006, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Salud y Deportes, Educación y Culturas y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Salud y Deportes, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino del Agua, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco.