DECRETO SUPREMO N° 28618
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, establece una política nacional de austeridad y equilibrio económico, definiendo la nueva remuneración para el Presidente del República por la suma de Bs. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS); por lo que, ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República, conforme lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Que es necesario precisar que la remuneración máxima a la que puede acceder todo servidor, debe ser inferior a la remuneración aprobada para el Presidente de la República.
Que en el marco de la política nacional de austeridad y equilibrio económico definido por el Gobierno Nacional, se ha definido que el Presidente de la República no percibirá gastos de representación.
Que en este contexto, todas las autoridades de nivel jerárquico en el Poder Ejecutivo, deben compartir esta medida bajo los principios de igualdad y equidad definidos en la política nacional de austeridad y equilibrio económico.
Que según lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 y, posteriormente, lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302, ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República, es necesario dictar la presente norma complementaria al Decreto Supremo Nº 28609.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la política nacional de austeridad y equilibrio económico establecido por el Gobierno Nacional, con la supresión de gastos de representación.
ARTICULO 2.- (RESTRICCION). Se establece expresamente que ninguna autoridad o funcionario dependiente del sector público, podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto aprobado para el Presidente de la República.
ARTICULO 3.- (SUPRESION DE GASTOS DE REPRESENTACION).
I. Se suprimen los gastos de representación mensuales de los Ministros y Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Bolivia, Directores de la Aduana, Directores del Servicio de Impuestos Nacionales y del Servicio Nacional de Caminos.
II. Los recursos provenientes del ahorro establecido en el presente Artículo, deberán ser transferidos al Fondo Especial creado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28609, para atender los servicios de educación y salud.
ARTICULO 4. (APLICACION). La supresión de los gastos de representación establecidos en el presente Decreto Supremo se aplicarán a partir del 1º de marzo del 2006, debiendo las entidades públicas comprendidas por la presente disposición, realizar las reversiones presupuestarias al Tesoro General de la Nación y quedando prohibidos de realizar cualquier tipo de traspasos presupuestarios a otras partidas; para lo cual, el Ministerio de Hacienda verificará los ajustes presupuestarios.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se derogan los Artículos 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.