DECRETO SUPREMO N° 28616
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.
Que el nuevo Gobierno Nacional en el marco de su política y planes para el sector hidrocarburífero, precisa establecer una estructura que posibilite su implementación, de manera que se garantice un control y participación efectiva del Estado en todos los aspectos que atañen al sector.
Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, es necesario establecer los ajustes de estructura en el Ministerio de Hidrocarburos, mediante el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica la estructura del Ministerio de Hidrocarburos establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27998 de 3 de febrero de 2005, de la siguiente manera:
Viceministerio de Exploración y Producción
Viceministerio de Industrialización y Comercialización
II. Los Viceministerios establecidos en el Parágrafo precedente regirán su conformación, funciones y operatividad, transitoriamente, de conformidad a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, mientras se emita la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y su Reglamentación.
III. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.